Corte confirma condenas de 30 y 20 años a cinco de 11 imputados asesinatos Natasha Sing-Suleika Flores
También la absolución de otros cincos justiciables.
Santo Domingo, 21 abril – La Primera Sala de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, confirmó las condenas de 30 y 20 años a cinco de 11 imputados en los asesinatos de Natasha Sing German y Suleika Flores Guzmán, las dos mujeres que fueron ultimadas por presunto encargo, en hechos ocurridos por separados en abril del 2014, en Santo Domingo Este´.
Los confirmados en sus condenas son Amauris Soriano García (Nevado) y Luis Abel Mariano Pérez (Luisito) a 30 años de prisión cada uno, mientras a Francis Alexander Fermín González, Jesús Manuel Mendoza Benítez (a) El Patrón) y Johnny Sención Gómez (a)El Paí y/o El Camionero, con 20 años de prisión cada uno.
Mientras a los encartados Sanhy Dotel Ramírez (Sandra), Dionary Elizabeth Trinidad Ramírez, Juan José Dotel Ramírez, Abraham Tavarez Dotel y Fraisy Novas Ramírez, les mantenidas las sentencias absolutorias, por insuficiencia de pruebas.
El tribunal compuesto por los jueces Eudelina Salvador Reyes (presidente), Danilo Quevedo Amador y Karen Josefina Mejía Pérez (miembros), decidió en la apelación incoada por la Fiscalía a la sentencia número 54804-2020-SSEN-00223, emitida el 18 de diciembre del 2020 por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo.
La Corte de Apelación confirmó en todas sus parte la sentencia de primer grado recurrida, por considerarla justa y fundamenta en derecho.
Junto con el ministerio público recurrieron en apelación los justiciables Amauris Soriano García (Nevado) y Luis Abel Mariano Pérez (Luisito), los confirmados a 30 años de prisión cada uno.
También, habían apelados los imputados Francis Alexander Fermín González, Jesús Manuel Mendoza Benítez (a) El Patrón) y Johnny Sención Gómez (a)El Paí y/o El Camionero, a quienes le fueron impuestos 20 años de prisión a cada uno.
La Fiscalía en su recurso solicitaba a la Corte le fueran impuestas sentencia directa a los imputados favorecidos con absolución, de la siguiente manera:
1)- Que las encartadas Sanhy Dotel Ramírez (Sandra) y Dionary Elizabeth Trinidad Ramírez, fueran declaradas culpables y en consecuencia, condenadas a cumplir penas de 20 años de prisión.
2)- Les fueran acogida la violación de los Artículos 59, 60, 265,266, 296, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y los Artículos 39 y 40 de la Ley 36, Sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
Con los encartados, Juan José Dotel Ramírez, Abraham Tavarez Dotel y Fraisy Novas Ramírez, la Fiscalía solicitaban la imposición de cinco años de reclusión, por la violación de los referidos artículos.
La Fiscalía en las motivaciones de su recurso de apelación aseguraba la existencia de una errónea valoración de las pruebas testimoniales, lo que acarreaba la nulidad de la sentencia.
También, que hubo una ilogicidad manifiesta en las motivaciones de la sentencia y violación de la Ley, por inobservancia de las normas jurídicas, establecidas en el Artículo 417 guion 2 y 4 del CPP.
“Los jueces que integran el tribunal a-quo, al momento de examinar lo relativo a la participación y responsabilidad penal de las imputadas Sanhy Dotel Ramírez (Sandra) y Dionary Elizabeth Trinidad Ramírez, han realizado una valoración aislada, errónea y plagada de razonamientos vagos y sin sustento jurídico, que demuestran claramente que no hubo una valoración conjunta y armónica de toda la oferta probatorias que fue aportada por la acusación y que prueban de manera clara la responsabilidad penal de las encartadas”, señala la Fiscalía en su recurso.
La normativa procesal penal dominicana establece que cabe el recurso de apelación contra sentencias absolutorias o condenatorias, fundamentada en violación de la oralidad, inmediación, contradicción, concentración o publicidad del juicio; falta de motivación, contradicción o falta de lógica de la sentencia.
También, en lo que respecta a pruebas obtenidas ilegalmente; por quebrantamiento de forma que produzca indefensión; o por inobservancia o error de en la aplicación de normas jurídicas.
Se recuerda que las jóvenes Sing Germán y Flores Guzmán, fueron asesinadas en hechos por separados ocurridos el siete y 28 de abril del 2014 en este municipio, suceso donde las autoridades señalaban a la imputada Dotel Ramírez (Sandra), como la presunta autora intelectual de los asesinatos.
La joven Sing Germán fue asesinada, presuntamente por error, la mañana del lunes 07 abril cuando salió para su trabajo desde su residencia.
Se trasladada en su vehículo marca Daihatsu, modelo Sirio, Color Gris, el cual coincidía en color y marca con el de Flores Guzmán, quien era el objetivo a eliminar.
Al salir por la Calle Privada que da acceso a la salida del residencial Vereda Tropical, en la autopista de San Isidro, lugar donde también vivía la joven Flores Guzmán.
Allí fue seguida por los condenados a 30 años Nevado y Luisito, a bordo de una motocicleta Yamaha, RX-115, color negro y que al detenerse la joven Sing German en un tapón, se desmotaron, realizándole varios disparos con un revólver.
Indican, que 21 días después los malhechores dieron seguimiento a la joven Flores Guzmán, alcanzándola en la avenida Ecológica, próximo a la marginal con autopista de San Isidro, donde la asesinaron.
Las dos mujeres tenían en común que vivían en el mismo residencial y tenían el mismo tipo de vehículo, de color gris y con placas parecidas.
El 18 de diciembre del 2020, el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, impuso condenas de 30 y 20 años de prisión a cinco de los 11 imputados en los asesinatos de Natasha Sing German y Suleika Flores Guzmán.
Los condenados fueron Amauris Soriano García (Nevado) y Luis Abel Mariano Pérez (Luisito) a 30 años de prisión cada uno, mientras a Francis Alexander Fermín González, Jesús Manuel Mendoza Benítez (a) El Patrón) y Johnny Sención Gómez (a)El Paí y/o El Camionero, 20 años de prisión cada uno.
En su fallo dictó sentencia absolutoria a Sanhy Dotel Ramírez (Sandra), Dionary Elizabeth Trinidad Ramírez, Juan José Dotel Ramírez, Abraham Tavarez Dotel y Fraisy Novas Ramírez.
El tribunal estaba presidido de manera interina por la magistrada Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal, junto a los también jueces, Nelson Romero y Yulis Cuevas de la Cruz (miembros).
A los condenados a 30 y 20 años de prisión el tribunal le retuvo responsabilidad penal de Asociación de Malhechores, Asesinato y Porte Ilegal de Armas de Fuego, en calidades de autor y coautor de los crímenes, sancionados por los Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 39 y 40 de la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego.
A la imputada Dotel Ramírez, la Fiscalía imputaba de ser quien presuntamente motivada por los celos, habría mandado a matar por encargo a las dos mujeres, y su sobrina Dionarys Elizabeth y el esposo de esta, Alexander Fermín (condenado a 20 años), como los encargados de buscar a los ejecutores de los crímenes.
Fuente: Ciudad Oriental