Desactualización MIVHED y Hacienda

Por Miguel Liberato

Los ministerios de Hacienda y el de Vivienda, Habitat y Edificaciones (MIVHED) han evidenciado una burda desactualización al tratar el tema relacionado con los reclamos de pago de deudas viejas que tiene el Estado con un grupo de constructores aglutinados en el Comité Institucional Codiano (CIC).

En un nuevo intento de desmeritar esos reclamos, representantes de ambas instituciones han coincidido en señalar que los contratistas no cumplen con los requisitos técnicos que tiene la Contraloría General de la República respecto a los proyectos de infraestructura ejecutados por entidades gubernamentales.

Pero resulta que el manual de requisitos técnicos elaborado por la Contraloría, se fundamenta en el artículo 4 de la ley 3894 de fecha 4 de agosto de 1954, la cual fue derogada por la 10-07 el 8 de enero del 2007.

Lo curioso es que el referido manual se elaboró “con el propósito de que las instituciones del Estado, ejecutoras de proyectos de infraestructura, cumplan con los requisitos que permitan un uso optimo de los recursos asignados para dichos proyectos”.

Prácticamente, esos requisitos no tienen nada que ver con la documentación requerida para tramitar el pago de deuda administrativa ante el Ministerio de Hacienda.

De los 12 requisitos que conforman el referido manual, cuatro corresponden a la etapa de planificación (1-4), seis son aplicables al nivel de adjudicación (5 – 10)  y dos aspectos hacen referencia a los períodos de ejecución y terminación (11 y 12).

Es harto conocido que en el Ministerio de Hacienda se tiene la preocupación de que el pago de las deudas viejas a contratistas de obras estatales se realice cumpliendo con los requisitos legales.

Los contratistas aglutinados en el CIC están conscientes de que el principal requisito que deben cumplir es tener un contrato firmado y legalizado.

El ordenamiento jurídico de nuestro país se caracteriza por procurar la defensa y protección de los acuerdos contractuales. En el artículo 1134 del Código Civil, se da a las obligaciones del contrato fuerza de ley.

Otro requisito legal se refiere a que los contratos correspondientes a expedientes con deudas viejas por cobrar deben estar registrados y/o tener certificación de registro en la Contraloría General de la República.

El artículo 27 de la ley 3894, que estuvo vigente hasta el 2007, ordena que “Todo contrato que requiera un egreso de fondos públicos deberá ser registrado en los libros que al efecto se destinen en la Contraloría y Auditoría General”.

Eso implica que todo contratista que, antes del 2007, recibió el pago del avance inicial o de una cubicación tiene, por mandato de ley, su contrato registrado en la Contraloría.

La ley 10-07, en su artículo 27, ordena que una unidad técnica especializada de la Contraloría se establezca en cada institución contratante, dándole en el numeral 3 las funciones de registrar, con fines de control interno posterior, los contratos de las entidades u organismos que impliquen una erogación de fondos públicos.

Los contratos con deuda vieja por cobrar  que se firmaron a partir de la promulgación de esta nueva ley, también deben contar con su registro en la Contraloría y si alguno  no lo está es por incumplimiento del organismo de control interno.

Un tercer aspecto legal sería la vinculación de los contratos de obras con la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Pública.

La gran mayoría de contratistas aglutinados en el Comité Institucional Codiano (CIC) posee contratos de obras que fueron entregadas antes de la promulgación de la ley 340-06, la cual no se les puede aplicar retroactivamente.

Los acreedores con contratos de obras concebidos luego de la promulgación de esa ley  tienen que cumplir con la misma, específicamente en lo referente al procedimiento de adjudicación y a no ejecutar un valor adicional superior al 25% del monto contratado.

Los contratos firmados, legalizados y registrados en Contraloría constituyen el claro fundamento jurídico a tomarse en consideración para que se proceda a la liquidación de las referidas deudas.

Si se ignoran esos aspectos, entonces se incurriría en una omisión administrativa antijurídica, pues se estarían infringiendo descaradamente los contratos y los principios de legalidad administrativa.  

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