Exigirán tercera dosis desde el 31 de enero para ingreso a múltiples lugares
Santo Domingo, 27 dic – El Ministerio de Salud Pública dispuso este lunes que las personas mayores de 18 deberán aplicarse una tercera dosis contra la covid-19 a más tardar el 31 de enero de 2022, para tener acceso a espacios cerrados públicos o privados de uso público como centros comerciales, transporte, escuelas y otros.
El organismo, asimismo, determinó que se habilitará una cuarta dosis opcional para ser aplicada seis meses después de la tercera para el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, aquellas con comorbilidades, militares, policías, periodistas y personas que así lo requieran por condiciones especiales.
Salud Pública recomendó, en una resolución, que quienes se apliquen la tercera dosis lo hagan con un compuesto diferente a las dos primeras. La mayor parte de las personas inoculadas con dos dosis en el país ha recibido la vacuna Sinovac.
La institución emitió las medidas dos días después de anunciar que la variante ómicron de la covid-19 ha sido detectada en el país.
«Esa dosis de refuerzo o tercera inoculación podrá ser aplicada a partir de treinta días luego de que la persona haya recibido la segunda dosis y se recomienda que la administración sea heteróloga, es decir, que sea una aplicación mixta de vacunas», expresó el documento.
Aquellas personas que al 31 de enero venidero no hayan recibido la tercera dosis tendrán que presentar una prueba PCR negativa con un período no mayor de siete días de realizada, para poder ingresar a los lugares públicos y privados de uso público.
Se mantiene la disposición de presentar la aplicación de dos dosis a las personas entre los 12 y los 17 años.
En octubre pasado, El Ministerio de Salud Pública una resolución en la que confirmó epidémico el territorio nacional, y dispuso una serie de medidas para continuar combatiendo el covid-19 en el país.
En esa oportunidad precisó que quienes no presenten su tarjeta de vacunación con dos dosis no podrán ingresar a restaurantes, bodegas, discotecas, clubes, casinos, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión.EFE
Cuarta dosis
La aplicación de una cuarta dosis de la vacuna contra el Covid-19 fue la medida ponderada por el presidente Luis Abinader y el Gabinete de Salud Pública del Poder Ejecutivo, para enfrentar la llegada de la variante ómicron.
Luego de haber convocado este lunes una reunión del gabinete, Salud Pública estableció que se aplicará una cuarta dosis de refuerzo opcional, a ser puesta a partir de seis meses después de haber recibido la tercera dosis y de forma heteróloga.
Los primeros en recibirla será el personal de salud y farmacéutico, personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, personal de primera línea de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, docentes, periodistas y personas que así lo requieran por condición especial.
Medidas que se mantienen
Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento fisico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.
Además, se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).
Más disposiciones
En el quinto artículo de la disposición de hoy se ratifican las demás disposiciones contenidas en la Núm.000048, expedida el pasado 8 de octubre.
Entre esas está que los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud vigilen el cumplimiento de las medidas dispuestas. También se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunación y pruebas PCR para Covid-19, así como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la Covid-19.
Asimsimo, las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreación, deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención de la enfermedad.
El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud y pueden además ser sancionados con multas que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, de conformidad con el artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud.