DGCP defiende legalidad de contratos de exclusividad en servicios de diálisis y nutrición clínica
Santo Domingo, 17 fEB. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) respondió de manera formal al reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el periódico Panorama, al considerar que dicho trabajo periodístico contiene interpretaciones que, a su juicio, “distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y pueden generar percepciones erróneas sobre su legalidad y alcance”.
A través de una nota de prensa, el órgano rector del sistema de compras y contrataciones públicas explicó que los denominados “procesos de excepción” señalados en el reportaje no constituyen actuaciones discrecionales ni arbitrarias por parte de las autoridades.
Por el contrario, afirmó que se trata de la aplicación de la modalidad de exclusividad prevista en la Ley 340-06 y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, normativas que reconocen la existencia de procedimientos especiales de contratación utilizables de manera excepcional cuando la naturaleza del bien o servicio así lo exige.
La institución sostuvo que presentar estas contrataciones como una práctica irregular resulta inexacto y desnaturaliza el marco jurídico vigente al momento en que se ejecutaron los procesos cuestionados. Según explicó, la modalidad de exclusividad forma parte del ordenamiento legal dominicano en materia de compras públicas y responde a criterios técnicos claramente establecidos.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, precisó que el numeral 5 del artículo 3 del citado reglamento define los bienes o servicios con exclusividad como aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes.
Esta condición implica que el Estado debe adaptar el procedimiento de contratación a una realidad de mercado restringido, donde la competencia no puede estructurarse bajo esquemas masivos tradicionales.
“Por tanto, la exclusividad no constituye un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada precisamente para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados”, explicó Pimentel en la comunicación oficial.
El funcionario subrayó que resulta técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el argumento de que “solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio”.
Aclaró que la normativa aplicable —compuesta por la Ley 340-06 y su reglamento— no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor en el mercado, sino a la verificación de que el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de empresas con capacidad técnica instalada.
Esta distinción, indicó, es sustancial. La figura no parte de la inexistencia de competencia, sino de una competencia restringida por factores estructurales del mercado, como especialización técnica, requerimientos regulatorios o infraestructura altamente especializada.
Servicios de alta complejidad médica
En el caso específico de los servicios integrales de nutrición clínica y diálisis, la DGCP sostuvo que la utilización de la modalidad de exclusividad no responde a una elección discrecional de las autoridades del Servicio Nacional de Salud (SNS), sino a condiciones objetivas del mercado.

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Según explicó Pimentel, se trata de áreas caracterizadas por una alta especialización médica, infraestructura crítica, equipamiento tecnológico específico y estrictas exigencias regulatorias. Estos factores limitan significativamente la cantidad de oferentes capaces de prestar los servicios de manera continua, segura y con estándares de calidad adecuados.
La DGCP indicó que los datos verificados por la institución evidencian que la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno y cuatro oferentes, incluso cuando se han utilizado otras modalidades de contratación. Esta realidad, afirmó, demuestra que no se trata de una restricción artificial de la competencia, sino de la propia estructura de un mercado altamente especializado.
En consecuencia, el órgano rector advirtió que pretender que estos procesos se desarrollen bajo esquemas de licitación abierta masiva desconoce la configuración real del sector. En áreas críticas como la diálisis y la nutrición parenteral, el Estado tiene el deber constitucional de garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida, asegurando la continuidad, calidad y seguridad de las prestaciones médicas.
Mecanismos de publicidad y recursos administrativos
La DGCP también aclaró que los procedimientos desarrollados por el SNS no se realizaron de manera cerrada ni excluyente. De acuerdo con la institución, se implementaron mecanismos de publicidad y apertura, incluyendo llamados a manifestación de interés, mediante los cuales se permitió a potenciales oferentes expresar su disposición de participar.
Este instrumento, señaló la entidad, tiene como finalidad verificar la existencia real de proveedores en el mercado y no restringir la competencia. Al contrario, busca identificar si existen empresas adicionales con capacidad técnica que puedan incorporarse al proceso.
Asimismo, la DGCP informó que ha conocido y decidido diversos recursos administrativos relacionados con estos procesos de contratación. En cada caso, aseguró haber realizado un análisis integral y exhaustivo de los aspectos técnicos y jurídicos involucrados.
Como resultado de estas evaluaciones, los reclamos fueron rechazados de manera consistente, al determinarse que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se evidenciaron violaciones a los principios rectores de la contratación pública, que los pliegos de condiciones no limitaron indebidamente la participación y que las actuaciones del SNS estuvieron debidamente motivadas.
La institución reiteró que los procesos de contratación de servicios de nutrición clínica y diálisis no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima, necesaria y legal de la figura de exclusividad en un contexto donde la oferta de proveedores es estructuralmente limitada.
Finalmente, la DGCP enfatizó que el marco jurídico vigente contempla mecanismos diferenciados para responder a las particularidades de cada mercado y que la correcta interpretación de estas figuras resulta esencial para evitar confusiones en la opinión pública. La entidad reafirmó su compromiso con la transparencia, la legalidad y la supervisión rigurosa de las compras públicas, especialmente en sectores sensibles vinculados al sistema de salud nacional.

