Distinciones sin diferencias

Nassef Perdomo Cordero

En el debate sobre la procedencia del referendo para modificar la cláusula pétrea, quienes entienden que este es innecesario han presentado un argumento que no deja de ser interesante.

Como sabemos todos, el debate existe porque el artículo 272 constitucional exige la celebración del referendo cuando se modifica el procedimiento de reforma constitucional.

El argumento en cuestión plantea que es preciso distinguir entre proceso y procedimiento, y que modificar la cláusula pétrea sólo afecta al primero, y no al segundo.

De ahí, insisten , que el referendo no sea obligatorio.

Julio Cury ha avanzado esta tesis partiendo de la lógica de la tradición del derecho civil, negando que, como sostiene quien escribe estas líneas, la cláusula pétrea afecte la competencia para ejecutar el procedimiento de reforma constitucional y que, por lo tanto, forme parte de este y requiera referendo.

El argumento de Cury es rechazable de plano porque parte de dos premisas erróneas La primera es la pretensión de someter las instituciones del derecho constitucional a la lógica del derecho civil.

Es cierto que hay vasos comunicantes importantes entre ambas, pero cada una es particular.

La segunda es que asume la competencia sólo desde el punto de vista del apoderamiento de los jueces, cuando de lo que se trata es de la competencia para la producción normativa.

Por otro lado, Cristóbal Rodríguez expone que la diferencia es relevante porque el procedimiento son sólo los pasos concretos que deben ejecutarse sucesivamente para obtener como resultado la reforma constitucional, y que afectar la cláusula pétrea no los afecta, sino que, simplemente, saca un tema específico del alcance del procedimiento.

Esto tiene dos problemas. Primero, que la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora, y la determinación de su competencia, es parte del procedimiento de reforma.

El segundo es que, contrario a los demás procesos de producción normativa, la reforma constitucional tiene sólo un objeto: la Constitución.

Por lo tanto, variar el alcance del proceso es, a la vez, variar el procedimiento. Por algo, el constituyente incluyó la cláusula pétrea en el título XIV de la carta magna, que trata solamente sobre la reforma constitucional.

Como podemos ver, el argumento, aunque inicialmente seductor, hace aguas cuando se contextualiza en el ámbito constitucional. Hacen distinciones donde no hay diferencias.

Reitero lo dicho antes: por aplicación del derecho y por prudencia, lo mejor es convocar a un referendo cuando se modifique la cláusula pétrea.

El Día

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