El consenso constitucional
Eduardo Jorge Prats
Se afirma que la reforma constitucional de 2010 “no fue obra de consenso, sino del acuerdo de dos tendencias que en ese momento eran hegemónicas” (De buena tinta, “La pieza de 2010 no fue de consenso”, Diario Libre, 27.9.2021).
Como actor que fui de aquel proceso, al tener el honor, el privilegio y la oportunidad de ser miembro por designación del presidente Leonel Fernández de la comisión de juristas que preparó la propuesta de Constitución, y como profesor de derecho constitucional, no puedo ni debo dejar de plasmar mi parecer respecto a tan rotunda aseveración que mueve a la confusión ahora que los dominicanos nos aprestamos a una reforma constitucional propuesta por el presidente Luis Abinader.
La Constitución de 2010 fue posiblemente la Constitución más consensuada de la historia constitucional dominicana, caracterizada por estar compuesta de constituciones emanadas de la voluntad omnímoda del poder político de turno.
La reforma de 2010 fue consecuencia, sin embargo, de un consenso técnico (logrado en la antes referida comisión y en los cientos de seminarios y talleres realizados en las universidades y organizaciones de la sociedad civil durante todo 2009), de un consenso social (articulado en virtud del novedoso instrumento de la consulta popular que se expresó a todos los niveles en respuestas a un conjunto de interrogantes sometidas al pueblo y en propuestas específicas respecto a las diversas secciones de la Constitución) y de un consenso político (expresado en los acuerdos entre el presidente Fernández y Miguel Vargas Maldonado y los convenios de las fuerzas políticas con representación congresual).
Se trata de la reforma integral de mayor calado en nuestra historia republicana, constituyendo un hito paradigmático a nivel nacional y de Iberoamérica, con su renovado y amplio catálogo de derechos fundamentales, incluyendo una amplia lista de derechos y políticas sociales, la incorporación de los más novedosos mecanismos de garantías fundamentales, el fortalecimiento del rol contralor del Congreso Nacional, la creación de órganos extrapoderes como el Defensor del Pueblo, el establecimiento de un Tribunal Constitucional, la definición expresa del modelo económico y social, el fortalecimiento de la autonomía municipal y la administración local y la consagración de los estados de excepción en una lógica de control de los poderes extraordinarios del Estado, por solo citar una parte de las grandes conquistas de esta reforma.
Pienso, en su momento, escribir mis memorias de aquel año de intenso trabajo en la comisión de juristas, para aclarar muchos mal entendidos en beneficio de las generaciones futuras. Avanzo que, en nuestro trabajo, nunca recibimos presión política de ningún tipo; que pudimos avanzar la propuesta de Constitución en discusiones libres y ricas, y algunas veces muy acaloradas, entre los comisionados, y que los miembros de la Asamblea Revisora hicieron un trabajo ejemplar, enriqueciendo la propuesta sometida por el Poder Ejecutivo a partir del proyecto de la comisión de juristas y logrando aprobar, gracias a la libre y plural deliberación democrática, una Constitución, con sus luces y sombras, pero mucho mejor producto que el preparado por los comisionados.
A la Constitución de 2010 se le pueden achacar todos los males que se quiera. Pero una cosa es cierta: fue ampliamente consensuada y ella responde a un modelo constitucional y dogmático que es citado como digno precedente a emular por la mejor doctrina comparada.