El debido proceso
Por Ramón Martínez Portorreal
Es muy difícil entender sobre cómo se aplican los principios consagrados en la Constitución de la República en los acontecimientos del diario vivir. Y es difícil, porque existen principios que no pueden ser violados, porque de ser violados no solo existe una falta ética, sino que se puede violentar la ley.
Eso ocurre con el principio constitucional del debido proceso de la ley. En su artículo 69, la Constitución establece la tutela judicial y el debido proceso, como guía fundamental para el ordenamiento institucional, indicando de manera categórica que toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación; y de inmediato nos indica diez principios inviolables, a saber:
1- El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
2- El derecho a ser oída dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3- El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
4- El derecho a un juicio público oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.
5- Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
6- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
7- Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.
8- Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
9- Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia.
10- Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Estas normas no fueron escritas por nadie que está siendo investigado, perseguido, interrogado, allanado, insinuado, presumido. Aunque no lo aparenten, son disposiciones constitucionales vigentes en la República Dominicana de hoy. Así de simple y sencillo. Si hay dudas, véase Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 26 de enero del 2010.
(Tomado de El Caribe, Sept 22)