El derecho al Sistema de Reparto de los servidores públicos
Altagracia Paulino
Todos necesitamos una pensión de por vida, ingresos para terminar la existencia con dignidad sin tener que mendigar porque en el tiempo de nuestras vidas laborales aportamos para un retiro decente.
La pensión de por vida solo la garantiza el sistema de reparto, que es la pensión proveniente de los ahorros en fondos públicos, no la que administra el sector privado que tiene un límite hasta que duren los fondos acumulados, cuyos montos podrían resultar indecentes.
Resulta que al entrar en vigor el nuevo sistema de la Seguridad Social, mediante la aplicación de la Ley 87-01, un gran número de servidores públicos pasó de manera automática al sistema de capitalización individual, la mayoría, sin conocimiento de lo que arriesgarían.
Algunas instituciones públicas transfirieron al nuevo sistema de ahorros a la mayoría de sus empleados sin previa consulta, vendiendo el modelo como una panacea donde el trabajador disfrutaría de ganancias y beneficios que no le garantizaba el sistema de reparto, lo cual tras más de 22 años ha resultado una farsa.
Cuando un servidor público cancelado, en algunos casos porque no pertenece al partido de Gobierno, va a su AFP, y le dicen que sus ahorros llegan a un millón de pesos y que se los entregarían en partidas de tres mil mensuales hasta que se agoten los fondos, es una razón para caer en depresión, sobre todo cuando sus ingresos rondaban los 40 mil pesos mensuales.
A ese servidor, por no haber ingresado al sistema antes de cumplir 40 años y por tener menos de 65, no le corresponde la entrega de su “millón” de pesos y debe conformarse con la miseria que establece su AFP.
Para remediar esta situación, el Consejo de la Seguridad Social emitió la resolución 257-07 el 6 de julio y la 579-02 el 17 de noviembre del 2023, que permite el regreso de los empleados públicos al sistema de reparto, que por las razones de desinformación fueron ingresados a una AFP.
En la resolución 257-07 el CNSS designó una comisión para elaborar el Manual de procedimiento para facilitar el traspaso del retorno voluntario de miles de servidores públicos al sistema de reparto amparados en la Ley 379-81, que es la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado.
Se estiman en más de 20 mil los empleados públicos que regresarían al sistema de Reparto. El Movimiento Por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), que dirige el experto Luis Holguín Veras, ha pedido que los fondos acumulados por los servidores públicos en una AFP, incluidos los ahorrados en el sector privado, como forman parte de la capitalización individual, les sean devueltos al sistema de reparto para que sus pensiones sean mejoradas.
Muchos servidores públicos, empujados por la necesidad de dinero, aceptaron las miserables pensiones que les ofrecieron las AFP, cuyos fondos, cuando terminen su utilidad, dejarán en indigencia total al que lo está cobrando y eso debe ser también evaluado por la comisión que trabaja el procedimiento porque a la larga constituirá una nueva carga para el Estado.
La pensión es un derecho laboral y, como tal, la Ley de Función Pública le confiere un carácter irrenunciable, por lo que aquellos empleados que fueron transferidos al sistema de capitalización individual les asiste el derecho a regresar al sistema de reparto. Estamos a tiempo de hacer justicia.
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