El derecho estadounidense degenerado
Eduardo Jorge Prats
Conocida es la célebre discusión acerca de a qué se debió que la dictadura de Hitler pudiese asentarse en un Estado constitucional y democrático como la Alemania de la República de Weimar. La explicación tradicional está fundada en la llamada “leyenda negra” del positivismo jurídico ilimitado: como lo sostuvo Carl Schmitt, la barbarie nazi fue posible porque tanto a los burócratas como a los jueces alemanes les estaba prohibido desacatar las normas estatales aunque estas fuesen inconstitucionales, injustas o ilegales.
Una explicación, más cercana a la realidad histórica, es la provista por Bernd Rüthers, para quien el derecho degenerado nazi no surge de la obediencia ciega de burócratas y jueces al texto de normas injustas sino, sobre todo, por volver injusto el Derecho positivo, dándole “vuelta a todo un ordenamiento jurídico nada más que mediante interpretación”. Este viraje radical del Derecho llegó al extremo de asumir como fuentes del Derecho el liderazgo “providencial” del Führer, la “comunidad racial del pueblo”, el programa del Partido Nacionalsocialista, el espíritu del nacionalsocialismo y el “sano sentimiento popular”.
Recuerdo lo anterior a raíz de un conjunto de recientes decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos respecto a demandas contra acciones del gobierno del presidente Donald Trump. En el caso Medina contra Planned Parenthood South Atlantic, la Corte autorizó a Carolina del Sur a negarse a proporcionar fondos de Medicaid a Planned Parenthood. Posteriormente, la Corte, en la controversia Trump contra CASA, Inc., dictó una decisión que permitió a la administración Trump implementar ampliamente su propuesta de eliminar la ciudadanía automática por nacimiento. Ya antes, la misma Corte, había decidido permitir al gobierno enviar a extranjeros a países con los que no tienen absolutamente ninguna conexión.
En estos casos nos encontramos ante una actuación estatal manifiestamente ilegal e inconstitucional: la ley federal exige que los Estados proporcionen financiación a cualquier persona elegible de cualquier proveedor de salud calificado, aún no le guste la política proaborto del proveedor; la nacionalidad automática por nacimiento es un derecho claramente garantizado por la Constitución; y permitir la deportación expedita de inmigrantes a países diferentes de sus lugares de origen, incluso si esos países atraviesan conflictos internos o situaciones de violencia extrema, y sin derecho a que el gobierno federal les notifique antes a los migrantes su deportación, ofreciéndoles garantías de audiencia previo a ser enviados a países con condiciones peligrosas, es una clara violación a la Constitución y a las normas internacionales.
En ninguno de estos casos, la Suprema Corte se molestó en analizar el fondo de las cuestiones, es decir, la manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad de la actuación gubernamental, y se conformó irresponsablemente con levantar barreras procesales artificiales al derecho de las personas a impugnar jurisdiccionalmente esta actuación, negándole legitimación activa o “standing” a los accionantes.
Flavio Darío Espinal ha señalado que se ha producido “una especie de latinoamericanización del sistema constitucional de Estados Unidos”. En verdad, las viejas doctrinas autóctonas estadounidenses de la “presidencia imperial”, la “teoría unitaria del poder ejecutivo” y las “cuestiones políticas” no justiciables han contribuido a la degeneración del derecho constitucional estadounidense y a la autofagocitosis del Estado constitucional, gracias a una judicatura y un Congreso reticentes a defender la Constitución, surgiendo así un “constitucionalismo autoritario-populista” como enfermedad autoinmune del sistema político estadounidense.
Hoy