El Estado usufructa obras sin pagar

Por Miguel Liberato

Un flamante asesor del Ministerio de la  Vivienda y Edificaciones (MIVED)   nuevamente pretende descalificar los reclamos de pagos que realizan 107 contratistas de obras estatales con deudas viejas por cobrar.

En esta ocasión, el señor José Lois Malkun, se destapa con la descabellada observación de que el Ministerio de Hacienda ni la Contraloría ordenarán pagos a los contratistas violando la ley. ¿A cuál se refiere?

El presidente Abinader  prometió en dos ocasiones (2016 y 2020) al Comité Institucional Codiano ( CIC) resolver el tema de esas deudas y en 4 años ha empoderado a varios funcionarios con la encomienda de buscar solución para pagarle a los contratistas sin violentar la ley.

Pero llama mucho la atención el hecho de que para esclarecer el status legal de esas viejas deudas no se haya recurrido al  Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, al titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas ni  a una comisión de abogados que represente a los contratistas del CIC.

Los 107 contratistas del CIC que demandan el pago de 385 millones de pesos, sostienen que todo el que tiene un contrato firmado y debidamente legalizado posee una herramienta legal para requerir la liquidación de trabajos ejecutados.

Ciertamente, a la luz del artículo 1134 de nuestro Código Civil,  “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

También se ha pretendido descalificar los reclamos de los constructores argumentándose que las deudas viejas no se pueden pagar porque supuestamente no cumplen con los actuales requisitos legales, en una clara alusión a la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas.

Esa legislación no se puede aplicar retroactivamente y se sobreentiende que el pago de deudas correspondientes a obras contratadas y entregadas antes de la promulgación de la ley 340-06 debe hacerse conforme al ordenamiento jurídico bajo el cual fueron contratadas.

Entre las disposiciones transitorias de la ley 340-06, se especifica lo siguiente en el Artículo 77: “Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias”.

Los contratos de obras viejas podrían tener dos vinculaciones con la ley de Compras y Contrataciones Públicas: a) Procedimiento de adjudicación y b) No ejecutar un valor adicional superior al 25% del monto contratado.

En relación con la primera vinculación es harto conocido que los contratos de obra, antes del año 2006, se adjudicaban grado a grado, lo cual era permitido conforme al artículo 2 de la ley 105 del 1967.

Para la segunda vinculación hay que remitirse a la mencionada disposición transitoria de la ley 340-06, donde, entre otras cosas, se subraya la irretroactividad de esa legislación.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda también está cometiendo un grave error al establecer exigencias documentales que responden a nuevas normativas para tramitar el pago de las deudas viejas.

Esa situación tiene el agravante de que las propias instituciones contratantes no disponen de todos los documentos que particularmente a ellas le requiere Hacienda.

Hay una realidad latente: el Estado dominicano no debe usufructuar centenares de obras de infraestructura nacional sin liquidar las deudas con los contratistas.

En conclusión, resulta imposible creer que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas no puedan hacer recomendaciones concluyentes para que el nudo gordiano que han confeccionado alrededor del tema lo desate un decreto presidencial.

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