El nuevo Código Penal

Por Freddy Angel Castro Díaz

A la fecha de publicación de este artículo, es probable que el nuevo Código Penal aún no haya sido promulgado. Según el artículo 101 de la Constitución, toda ley aprobada por ambas cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Es un acto fundamental que suele marcar la fecha oficial de vigencia de una ley (AMIAMA: 121-122).

El presidente tiene la facultad de observarla, conforme al artículo 102, y devolverla al Congreso, lo que abriría una nueva etapa de discusión legislativa. Sin embargo, considerando el contexto político actual, se estima que el código finalmente será promulgado.

El nuevo Código Penal introduce el período conocido como “vacatio legis”, que es el lapso entre la promulgación de la ley y su entrada en vigor. Durante este tiempo, podrían presentarse nuevos acontecimientos, como propuestas legislativas relacionadas con las tres causales, o ampliaciones del debate sobre las relaciones de pareja y otros temas relevantes, como la seguridad nacional y el espionaje, recogidas en el artículo 377. No menos importantes resultan los artículos y párrafos 141, 124 párrafo IV, los artículos 109 al 112, y el 173 (Carta Ciudadana).

Algunos juristas han señalado que el marcado aumento de las penas mínimas podría generar controversias con el Código Procesal Penal, al contravenir principios fundamentales como el de legalidad. No obstante, considera que el nuevo código representa un avance significativo para superar más de 140 años de rezago, pues el ordenamiento anterior respondía a una República muy distinta a la actual.

Entre los principales avances se encuentra la tipificación de nuevos delitos, especialmente aquellos que buscan salvar la paz, como los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión, alineándose con los principios rectores de la Corte Penal Internacional. También se amplían las reglas de prescripción para facilitar la justicia.

En este sentido, el Código Penal se convierte en una herramienta para la convivencia armónica, promoviendo la mediación, la resolución alternativa de conflictos y la negociación de acuerdos previos, con el objetivo de evitar un aumento desproporcionado de la población carcelaria.

Sin duda, el nuevo código responde a las tendencias internacionales respecto a la incorporación de nuevas figuras penales; de hecho, se suman alrededor de cincuenta delitos que antes no estaban contemplados. En su ausencia, aumentó la criminalidad y la impunidad. La sociedad dominicana fue impactada por crímenes horrendos, cuyo castigo fue muy leve por falta de régimen de consecuencias.

Hay que destacar también la introducción del cúmulo de penas, lo que permitirá al juez interpretar la concurrencia de diferentes tipologías y niveles de gravedad en un mismo hecho, como ocurre en casos de asesinato o estupro agravado.

Es comprensible que no todos los sectores estén plenamente satisfechos, pues se trata de una reforma a una normativa histórica, marcada por años de ajustes y revisiones. Sin embargo, es justo reconocer el esfuerzo del Congreso Nacional para lograr finalmente su aprobación, un hecho de gran relevancia histórica.

Ahora se abre un espacio para el debate académico y jurídico. Desde las universidades, el Poder Judicial, los expertos y organizaciones como el Instituto Dominicano de Derecho Procesal, será fundamental promover el análisis, la discusión y las posibles interpretaciones constitucionales de este trascendental instrumento jurídico.

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