El sufragio de los presos
Por disposición constitucional, el sufragio es un derecho y un deber de ciudadanos y ciudadanas, su ejercicio es para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, directo y secreto. Nadie pude ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio, ni revelar su voto. Artículo 208 de la Constitución Política, 2010 y 2015.
Es un derecho sustantivo consignado por el constituyente originario, el seis (6) de noviembre del mil ochocientos cuarenta y cuatro (1844), que plasmó, aunque de manera sesgada, en el artículo 160, en el Titulo VI, bajo el epígrafe; De las Asambleas Primarias y Colegios Electorales: “Para ser sufragante en las Asambleas primarías, es necesario: Ser ciudadano en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser propietario de bienes raíces, o empleado público, u oficial de ejército de tierra o mar, o patentado por el ejercicio de alguna industria o profesión, o profesor de alguna ciencia o arte liberal, o arrendatario por seis años, a lo menos, de un establecimiento rural en actividad de cultivo”.
En la actualidad el derecho civil, cívico y político al sufragio corresponde a todos los dominicanos y dominicanas, exceptuando únicamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos de tales derechos (artículo 208 supraindicado).
Los miembros de los cuerpos castrenses y de la institución del orden público lo pierden, por disposición constitucional, que personalmente no compartimos en razón de ser discriminatoria, desde el momento en que son admitidos, por ingreso o nombramiento, a esas respectivas instituciones del Estado, en tanto que los demás ciudadanos; la pierden, no a partir del acto de sujeción previsto en el artículo 7 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial del veintiuno (21) de noviembre del mil novecientos veintisiete (1927), sino de la intervención de una sentencia condenatoria a pena de reclusión, detención, o degradación cívica, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sentencia firme, como dicen los doctrinarios Españoles.
La imposición de una medida de coerción de prisión preventiva, ni una condena de un Tribunal de Primera Instancia, aún ratificada por la Corte de Apelación, no implica constitucionalmente, la pérdida del derecho al sufragio, el derecho al voto, el derecho a elegir y ser elegido.
Las medidas de coerción tienen por propósito asegurar la presencia del investigado en los actos del procedimiento, así como evitar su sustracción del proceso, la sentencia de condena, incluyendo las del tribunal de alzada, en ningún caso tienen fuerza legal tendente a limitar el derecho fundamental de elegir y ser elegido, razones por las que ciudadanos y ciudadanas privados de libertad individual en los distintos centros, incluyendo la Penitenciaria Nacional de La Victoria, en ejecución de medidas de coerción de prisión preventiva, o por sentencias condenatorias de primer y segundo grado se encuentran en pleno goce y disfrute de los derechos establecidos en el inciso 1 del artículo 22 de la Carta Fundamental de la Nación, lo anterior sin exceptuar aquellas personas que han sido condenadas, de manera definitiva, a pena de prisión o pena correccional que conlleva una restricción de libertad por un período de tiempo inferior a dos (2) años, la cual no genera la perdida de los referidos derechos por no ser aflictiva, infamante, ni degradatoria.
De manera que constituye un verdadero acto de justicia constitucional el acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito entre la honorable y digna Magistrada Procuradora General de la República y el presidente de la Junta Central Electoral, que contempla la adopción de medidas encaminadas a asegurar el derecho al voto a los privados de libertad que no estén condenados irrevocablemente a pena criminal.
Se trata de una garantía sustantiva con precedentes que el Estado dominicano debe tutelar, la Constitución Política de la República Dominicana y las leyes adjetivas son claras y precisas en cuanto a los únicos motivos legales para perder el derecho al sufragio, y los privados preventivos no han sido objeto de ellos.
Fuente Listin Diario