El TC y sus aportes

Luis Encarnación Pimentel

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Ante la penosa realidad de instituciones débiles, de escaso respeto por leyes y normas, y donde la responsabilidad ciudadana entró en permanente vacaciones, si una cosa buena y de trascendencia capital pudo pasarle al pais, fue la creación del Tribunal Constitucional. Con sus incomprensiones y torpedeos iniciales; partiendo de cero y hasta sin un local debidamente funcional y acorde a la misión de fortalecer la institucionalidad y ser garante de la correcta aplicación de la ley, por lo atinado y oportuno de la creación de la Alta Corte hablan sus aportes y los hechos. De ahí   que, tras corregir entuertos y frenar algunas tropelías que atentaban contra la propia soberanía y la autodeterminación del pais, hoy podemos exclamar con satisfacción: ¡ay si no tuviéramos el Tribunal Constitucional…Como botón de muestra, la polémica – pero patriótica – sentencia 168-13, que pone en claro  quienes son dominicanos y el declarar inconstitucional un acuerdo con Estados Unidos enviado al Congreso por el gobierno anterior, en el que contemplaba la posibilidad de que militares de la gran nación amiga pudieran realizar maniobras en territorio nacional (¿) y no ser sancionados por la justicia local (¿) ,en la eventualidad de la comisión de algún hecho irregular. Pero ¿y qué irresponsable y antinacional – hubo varios, porque eso lo habían aprobado ya los congresistas- se prestó y plegó para esa barbaridad? Lo cierto es que el órgano y su pleno, con el magistrado Milton Ray Guevara a la cabeza, trazó una línea firme e inquebrantable – que afortunadamente ha continuado con la llegada de nuevos jueces- de fortalecimiento institucional y de fomento de una cultura constitucional y de respeto de las leyes. Son innúmeros los aportes y las improntas del TC desde su atinada creación, a partir de la nueva Carta Magna del 2010.Entre ellos, eliminar las barreras y allanarle el camino a los dueños de inmuebles para que puedan demandar en desalojo a los inquilinos que no cumplen o se niegan a entregarlos, con lo que protege el derecho de propiedad, consignado en el articulo 51 de la Constitucion. Además de la observación a la ley 4314, en el 2014 anuló el articulo 3 del decreto 4809, del 59, que imponían una serie de condiciones al propietario de un inmueble para poder desalojar a un inquilino incumplidor o problemático, dificultando el éxito de acciones judiciales que pudieran encaminar. El accionar del TC fortalece el derecho de propiedad y evitara que inquilinos mala paga o que viven sin pagar un inmueble ajeno se salgan con las suyas, inaceptable en un estado de derecho.

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