El Tribunal Constitucional ratifica que la reforma constitucional no puede ser suspendida ni anulada
Santo Domingo, 3 de enero. En una sentencia trascendental, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana reafirmó que la reforma constitucional, una vez proclamada, no puede ser suspendida ni anulada por ninguna autoridad, poder o iniciativa popular.
Esta postura quedó establecida en la sentencia TC/0768/24, en la cual el tribunal abordó una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra la reforma proclamada el 27 de octubre de 2024.
El TC argumentó que su intervención en el proceso de reforma equivaldría a una violación del artículo 267 de la Constitución, que protege el procedimiento y resultado de las reformas.
Según el tribunal, su rol no es juzgar la constitucionalidad de la propia Constitución una vez esta ha sido proclamada, sino garantizar que los procesos se realicen conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes.
El alcance de la sentencia
El tribunal dejó claro que no tiene competencia para intervenir en el procedimiento de reforma una vez iniciado, señalando que la ley que declara la necesidad de la reforma es un paso indispensable para activar el proceso. Sin esta ley, que es de carácter ordinario, no sería posible convocar a la Asamblea Nacional Revisora, el órgano facultado para reformar la Constitución.
El TC precisó que intervenir en este proceso sería equivalente a suspender o anular el procedimiento de reforma, algo expresamente prohibido por la Constitución. En este sentido, sostuvo que el constituyente confió en los actores políticos y en la ciudadanía para que, a través de mecanismos democráticos, expresen su apoyo o rechazo a una reforma constitucional.
La sentencia también abordó la acción directa de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley núm. 61-24, que declaró la necesidad de modificar la Constitución de 2015. Según el TC, esta acción carece de objeto, ya que la norma en cuestión perdió vigencia tras la proclamación de la nueva Constitución.
El tribunal explicó que la ley que declara la necesidad de reforma tiene un propósito limitado: convocar a la Asamblea Nacional Revisora para discutir y aprobar los cambios constitucionales. Una vez concluida la reunión de la asamblea y proclamada la reforma, esta ley pierde vigencia, lo que hace inadmisible cualquier acción legal contra ella.
En apoyo a esta posición, el TC acogió los argumentos de la Procuraduría General de la República, la Cámara de Diputados y el Senado, quienes señalaron que no existía una controversia vigente que justificara la intervención del tribunal.
Votos disidentes y salvados
Aunque la sentencia fue mayoritaria, no estuvo exenta de opiniones divergentes. La jueza Alba Beard Marcos emitió un voto disidente, argumentando que la acción de inconstitucionalidad no debió ser declarada inadmisible. Según Beard, el TC actuó de manera contraria a los principios de justicia constitucional al evitar pronunciarse sobre el fondo del caso, lo que habría proporcionado claridad sobre posibles vicios en la norma atacada.
Por su parte, el juez Amaury Reyes Torres emitió un voto salvado. En su opinión, aunque el TC no puede anular o suspender el procedimiento de reforma constitucional, sí puede emitir pronunciamientos sobre el fondo de la acción presentada, siempre que estos no interfieran con el resultado de la reforma.
La sentencia del TC destacó que el proceso de reforma constitucional debe ser entendido como un todo, en el cual cada paso está diseñado para garantizar el respeto al marco legal y constitucional. Desde la ley que declara la necesidad de la reforma hasta la proclamación final de la nueva Constitución, cada etapa está protegida por disposiciones específicas que limitan la intervención de otros poderes.
El TC subrayó que cualquier intento de detener o anular una reforma constitucional no solo vulneraría la Constitución, sino que también socavaría la confianza depositada en los actores políticos y en los ciudadanos para gestionar estos procesos de manera democrática.
En su análisis, el tribunal enfatizó que los actores políticos que participan en el proceso de reforma tienen la responsabilidad de rendir cuentas ante sus representados. Los congresistas, quienes actúan como miembros de la Asamblea Nacional Revisora, deben ser conscientes de que sus decisiones pueden tener consecuencias en términos de legitimidad política y su continuidad en el cargo.
El TC también destacó que la ciudadanía tiene un papel fundamental en este proceso, ya sea apoyando o rechazando las propuestas de reforma a través de mecanismos democráticos. Esto refuerza la idea de que el poder de reforma constitucional reside, en última instancia, en la voluntad popular.
Implicaciones de la Sentencia
La sentencia TC/0768/24 reafirma el principio de supremacía constitucional y protege el procedimiento de reforma de posibles interferencias externas. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre cómo garantizar que las reformas sean legítimas y estén alineadas con los intereses del país.
Por un lado, la decisión del TC refuerza la autonomía del poder constituyente, asegurando que los cambios a la Constitución se realicen de manera soberana y sin injerencias indebidas. Por otro lado, la ausencia de un juicio de constitucionalidad sobre las leyes que impulsan la reforma deja abierta la posibilidad de que se aprueben cambios controvertidos sin un escrutinio adecuado.