El vendaval constitucional

Chanel Liranzo

Estamos cerca de cumplir un año de la última renovación de la matrícula del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, la primera en la que se cambió el presidente de esa Alta Corte y, junto a él, otros nuevos cuatro magistrados, las decisiones relevantes y trascendentales no se han hecho esperar, de hecho, han llegado como un auténtico vendaval de resoluciones que impactan el acontecer jurídico nacional.

Podemos empezar con la crónica de una muerte anunciada, la criticada Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), tal y como anunciamos a principio de año en esta misma columna, adolecía de una inconstitucionalidad evidente, tanto en su formación como en su contenido, pero se optó, políticamente, por continuar con ella y prometer modificaciones. En esas atenciones el Tribunal Constitucional dictó la sentencia TC/0767/24, que declara no conforme a la Constitución la ley y la expulsó completamente del ordenamiento, pues no fue aprobada según el procedimiento de las leyes orgánicas, como dispone la propia Ley de Leyes para las normas que inciden en derechos fundamentales.

En esa misma línea, también tomó por sorpresa a la comunidad jurídica la sentencia TC/0765/24, que declaró no conforme a la Constitución la Ley núm. 10-15, que hace diez años introdujo importantes modificaciones al Código Procesal Penal, por vicios de forma en el procedimiento de elaboración y aprobación de la norma, concretamente porque no pasó por las dos cámaras legislativas el proceso de verificación de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo (si les suena de algo es porque no es la primera vez que esto ocurre, pregúntenle al natimuerto Código Penal de la Ley núm. 550-14).

Esta decisión respecto al Código Procesal Penal, mantiene la vigencia de la Ley núm. 10-15, por un plazo de un año, para evitar el “vacío legal” que significaba la expulsión inmediata de la norma, pero dudamos de que en ese año de plazo nuestro Congreso Nacional cumpla con la exhortación, elabore y apruebe una nueva ley, por lo que nos veremos en un año, como ya sucedió en su momento con la Ley de Casación, con la expulsión de una norma tan relevante como el Código Procesal Penal.

Como afirman los estudiosos del comportamiento de las Altas Cortes, los votos particulares, aunque no impiden la formación de las mayorías en las decisiones, dejan ver las tendencias que se van creando y la posibilidad de que, posteriormente, se modifiquen importantes precedentes. Esto fue lo que sucedió con la sentencia TC/0722/24, en la que se varió el precedente sobre la admisibilidad del recurso de revisión de las decisiones en materia de hábeas corpus, hasta la fecha el Tribunal Constitucional había cerrado completamente la puerta a la acción constitucional por excelencia, postura que se fue matizando por importantes votos particulares, hasta que, finalmente, se varió, y se disponen los presupuestos procesales para la admisibilidad del recurso y otros aspectos respecto a su procedencia.

El alud de decisiones no se queda en la materia penal, también se salda una deuda pendiente de la Alta Corte, en materia de derecho administrativo sancionador, con la sentencia TC/0723/24, el Tribunal Constitucional determinó, finalmente sin medias tintas, que Pro Consumidor no tiene potestad sancionadora, en una decisión que reafirma la seguridad jurídica, los principios de legalidad y razonabilidad.

Esperamos referirnos a algunas de estas trascendentales decisiones de manera particular, pero no queríamos perder la oportunidad de destacar la importancia de estos precedentes y cambios de precedente en un período corto de tiempo por parte del nuevo Tribunal Constitucional, un auténtico vendaval de decisiones… y las que faltan.

El Caribe

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