¿Es posible una condena por homicidio sin que exista un cadáver?

Por la redacción

Santo Domingo, 9 enero. — La desaparición de personas en circunstancias sospechosas plantea una de las interrogantes más complejas dentro del ámbito penal: ¿puede un individuo ser condenado por homicidio sin que se haya recuperado el cadáver de la presunta víctima? Esta pregunta cobra especial relevancia ante casos recientes en la sociedad dominicana, donde la ausencia del cuerpo ha sido utilizada como argumento por parte de los implicados para tratar de evadir la acción de la justicia.

Sin embargo, conforme a las leyes nacionales y varios precedentes jurisprudenciales, es posible emitir una sentencia condenatoria aún cuando el cuerpo del occiso no haya sido encontrado.

Así lo sostiene el abogado César Amadeo Peralta, en un artículo titulado “¿Puede una persona ser condenada por homicidio sin cadáver?”, en el cual aborda con profundidad el marco legal y los casos que han marcado precedentes en la jurisprudencia dominicana en torno a este tema.

El punto de partida del análisis es el caso de la niña Brianna Genao González, quien fue reportada como desaparecida desde el 31 de diciembre en el municipio de Imbert, provincia Puerto Plata.

Las investigaciones preliminares apuntan a dos familiares cercanos de la menor, Reyes Núñez Rosario, de 43 años, y Rafael Núñez Rosario, alias “Papito”, de 52 años, quienes supuestamente habrían confesado su participación en el crimen durante una conversación telefónica interceptada por las autoridades.

En dicha conversación, ambos admitieron los hechos a un pariente, argumentando que habían desaparecido el cuerpo y que, en sus palabras, “sin cuerpo no hay delito”.

A partir de esta afirmación, el jurista César Amadeo Peralta señala que dicha interpretación es errónea y contraria al ordenamiento jurídico penal dominicano. Según explica, “claro que sí” es posible condenar a una persona por homicidio sin que exista el cadáver, siempre que el Ministerio Público cuente con pruebas suficientes para sustentar la acusación.

Existen en el país varias sentencias de hasta 30 años de prisión dictadas en ausencia del cuerpo de la víctima, apoyadas en evidencia indirecta y testifical.

Peralta recuerda que la Ley 136-80, promulgada el 23 de mayo de 1980, establece la obligatoriedad de practicar una autopsia judicial en los casos de instrucción penal por homicidio.

Sin embargo, esta ley contempla una excepción explícita en su párrafo único, el cual dispone que, si por alguna causa no se puede practicar la autopsia, el funcionario correspondiente debe dictar un auto motivado dentro de las 72 horas desde el momento en que se apodere del caso.

Asimismo, el artículo 9 de la misma normativa establece que no se puede realizar una autopsia sin la certificación previa de la muerte por parte del médico legista, quien debe emplear los procedimientos correspondientes para asegurar la realidad del fallecimiento.

No obstante, cuando el cuerpo no aparece y, por ende, no puede ser examinado, la ley autoriza al Ministerio Público a emitir un auto fundamentado en el que se detallen las circunstancias que impiden tanto la realización de la autopsia como la emisión del certificado de defunción.

Esta disposición legal permite que el proceso penal continúe su curso y que se estructure un expediente acusatorio sólido, aun cuando el cadáver de la víctima no esté presente. El abogado Peralta destaca que este recurso ha evitado que muchos criminales logren evadir la justicia simplemente mediante la desaparición del cuerpo de sus víctimas.

En respaldo a esta postura, el jurista cita varios casos concretos que han sentado precedente en la República Dominicana. El primero de ellos tuvo lugar el 5 de mayo de 2017, cuando el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel dictó una sentencia de 30 años de prisión contra cinco acusados por el secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cuerpo jamás fue encontrado.

La decisión se basó en pruebas testimoniales, indicios múltiples y declaraciones de culpabilidad que permitieron al tribunal llegar a la convicción más allá de toda duda razonable.

Un segundo caso relevante ocurrió el 25 de junio de 1991, cuando la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera, también sin que se hubiese hallado el cadáver de la víctima.

Esta sentencia fue confirmada íntegramente por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en junio de 1997, y posteriormente ratificada por la Suprema Corte de Justicia, fortaleciendo la jurisprudencia en esa dirección.

Otro precedente importante mencionado por Peralta corresponde al caso de Miguel Ángel Jorge Cruz, alias “Miguelito el Sicario”, quien fue condenado en febrero de 2020 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional a 30 años de prisión por el asesinato de Ramón Adolfo Rodríguez Castillo.

En este caso, tampoco se localizó el cuerpo de la víctima, pero la acusación del Ministerio Público fue sustentada mediante pruebas electrónicas, testimonios, peritajes y evidencias documentales que demostraron la culpabilidad del acusado. Posteriormente, una corte ordenó un nuevo juicio, aunque el caso ya había dejado una huella relevante en la jurisprudencia nacional.

César Amadeo Peralta también menciona casos de desaparición en los cuales los imputados han confesado el crimen o en los que testigos relatan con precisión los hechos, señalando directamente a los responsables.

En estos contextos, la ley permite la construcción de una imputación penal sin necesidad de contar con el cadáver, siempre y cuando existan otros medios probatorios como videos de cámaras de seguridad, análisis de inteligencia, confesiones, y presunciones lógicas.

El abogado cita casos extremos en los que el cadáver pudo haber sido destruido o devorado por animales salvajes, lanzado al mar o a ríos caudalosos, o calcinado a temperaturas tan elevadas que impiden su recuperación.

También hace referencia a personas que desaparecen en contextos sin testigos o en lugares remotos, donde la recuperación de un cuerpo se torna prácticamente imposible. Aun en estos escenarios, sostiene Peralta, es viable proceder judicialmente y obtener una condena, siempre que el expediente esté debidamente estructurado y las pruebas sean contundentes.

Entre los casos más emblemáticos citados, figura el del comerciante Ramón Sánchez, alias “Monso”, desaparecido el 27 de noviembre de 2013 en Villa Trina, Moca. En este caso, cinco personas, incluido un hijo del desaparecido, fueron condenadas a 30 años de prisión por su implicación en el crimen, pese a que hasta la fecha no se ha encontrado rastro del comerciante.

Asimismo, destaca el caso de Esterlín Francisco Santos, conocido como el panadero que fue condenado por el secuestro, abuso sexual, asesinato y desaparición de la niña Liz María Sánchez, de apenas 9 años, ocurrido en el Ensanche Isabelita, en Santo Domingo Este.

En este caso, el Ministerio Público presentó como prueba un video en el que se observa a la niña entrar al callejón donde residía el imputado, así como otro video donde se ve al panadero saliendo en su motocicleta con un saco atado, en el que presumiblemente transportaba el cuerpo.

El condenado confesó haber cometido el crimen y haber lanzado el cadáver al mar Caribe, próximo al kilómetro 14 de la Autopista Las Américas. A pesar de que el cuerpo de la niña nunca ha sido hallado, la evidencia resultó suficiente para que se dictara una condena de 30 años de reclusión.

En conclusión, el abogado César Amadeo Peralta sostiene que cada caso debe ser valorado de manera individual, atendiendo a sus particularidades y al conjunto probatorio disponible. En todos los casos citados, la clave ha sido la solidez de la investigación y la capacidad del Ministerio Público para articular una acusación bien sustentada con base en pruebas indirectas, pero convincentes.

Peralta afirma que esta visión no es exclusiva de la justicia dominicana. Jurisprudencias similares se observan en países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, donde se han dictado condenas sin que exista un cuerpo, siempre que se demuestre la responsabilidad penal del acusado con pruebas admisibles y razonables.

Conforme a lo establecido en el derecho penal dominicano, la presencia del cadáver no es un requisito indispensable para sancionar un homicidio. Lo fundamental es que el hecho pueda ser acreditado mediante otros mecanismos probatorios que cumplan con los principios del debido proceso.

De este modo, la justicia no queda maniatada ante el ocultamiento de un cuerpo, y los responsables de crímenes pueden ser condenados, incluso si su víctima permanece desaparecida.

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