Exalcalde Raúl Mondesí condenado a seis años y nueve meses de prisión por malversación de fondos

San Cristóbal, 28 de junio – El Tribunal Colegiado de San Cristóbal condenó a seis años y nueve meses de prisión, y al pago de una multa de 30 millones de pesos, al exalcalde Raúl Mondesí por malversación de fondos durante su gestión al frente de la alcaldía de San Cristóbal, en el período 2010-2016.

La decisión fue resultado de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público y las defensas. Mondesí, un expelotero de Grandes Ligas, cumplirá la pena impuesta por los jueces en su contra.

Junto al exalcalde, quien cumplió seis años de prisión domiciliaria, también fueron condenados el exsecretario general de la alcaldía, Bienvenido Araujo Japa; el extesorero, Jesús Antonio Ferreira; y el excontralor, Pedro Cordero.

Araujo Japa y Ferreira fueron condenados a tres años de prisión, de los cuales cumplirán un año en arresto domiciliario y dos con suspensión condicional, bajo las condiciones impuestas por el juez de ejecución de la pena. Además, deberán pagar una multa de 20 millones de pesos cada uno en beneficio del Estado dominicano.

Pedro Cordero fue condenado por no informar a las autoridades sobre las ilegalidades del ayuntamiento, en violación del artículo 21, párrafo 4, de la Ley 176-02. Deberá cumplir tres años de prisión suspendida, sujeto a las condiciones impuestas por el juez de ejecución de la pena.

Detalles del Caso

El Ministerio Público acusó a los procesados de violar múltiples artículos del Código Penal dominicano, que abarcan delitos como coalición de funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, y asociación de malhechores. Estas acusaciones están respaldadas por disposiciones de diversas leyes y decretos, incluyendo el Decreto No. 319-98, la Ley No. 6-86, la Ley No. 87-01, y el Código Tributario (Ley No. 11-92). Además, se invocaron artículos de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Ley No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, y la Constitución de la República en su artículo 146 sobre proscripción de la corrupción.

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