Exministros del MICM responden a cuestionamientos de la Cámara de Cuentas en auditoría 2015-2019
Por la Redacción
Santo Domingo, 28 de mayo de 2025. — Aunque la auditoría recientemente revelada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) identificó una serie de irregularidades durante el período 2015-2019, los exministros Juan Temístocles Montás y Nelson Toca Simó, en la propia auditoría, respondieron y ofrecieron explicaciones detalladas a cada uno de los hallazgos señalados por los inspectores del órgano fiscalizador.
Estos exfuncionarios, que lideraron la institución en diferentes momentos del período auditado, dejaron claramente registradas en los documentos oficiales sus aclaraciones, alegando en muchos casos la existencia de marcos normativos especiales, circunstancias excepcionales o prácticas previamente establecidas dentro del gobierno.
Así, mientras la Cámara de Cuentas considera que los hechos comprometen la responsabilidad administrativa y penal de los responsables, los exministros plantean que sus acciones estuvieron justificadas dentro del contexto legal e institucional.
Este publicación se centra en explicar, uno por uno, los hallazgos de la auditoría y, sobre todo, las respuestas y justificaciones de los exministros, que en sus propias palabras defienden la legalidad de su gestión.
Arrendamiento financiero del edificio: Montás y Toca defienden la operación
Uno de los principales señalamientos de la auditoría es que el MICM firmó un contrato de arrendamiento financiero por RD$1,464,750,000 con el Banco de Reservas para adquirir un inmueble de la empresa Diseño Integral SRL, presuntamente violando la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones.
El informe de los auditores destaca una diferencia sustancial entre la tasación oficial del inmueble, hecha por el mismo banco en RD$814,595,488, y el monto final contratado, equivalente a RD$1,464,750,000, lo que representaría un exceso de más de RD$650 millones.
Sin embargo, los exministros Montás y Toca Simó, en la auditoría misma, respondieron que el Banco de Reservas, como acreedor hipotecario del inmueble y entidad autónoma del Estado, no está sujeto a la Ley 340-06, sino que se rige por su propia Ley Orgánica (número 6133).
Según explicaron, el banco tenía interés directo en resolver la situación del inmueble debido a deudas en atraso, lo que motivó la operación.
Asimismo, aclararon que cualquier pregunta sobre las tasaciones debía dirigirse directamente al Banco de Reservas, ya que fue la entidad adquiriente y propietaria final del inmueble. Subrayaron que el sistema financiero opera bajo regulaciones especiales, lo cual, a su juicio, exime la operación del alcance de las normativas generales de compras y contrataciones del sector público.
La Cámara de Cuentas, no obstante, mantuvo su criterio, señalando que el MICM direccionó el arrendamiento hacia un tercero específico, evitando así un proceso competitivo y transparente.
Fondos no depositados en Tesorería: los exministros alegan uso legítimo
Otro hallazgo fue que el MICM no depositó RD$1,364,252,262 en la Tesorería Nacional, fondos provenientes del Plan de Regulación e Hidrocarburos. Los auditores consideran que este manejo directo de fondos es incompatible con las leyes de presupuesto y control financiero.
Frente a esto, Montás y Toca explicaron que, como órgano rector y regulador del sector de combustibles, el ministerio usaba estos recursos para financiar las inspecciones en todo el país y cubrir los viáticos del personal militar del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom), encargado de acompañar y custodiar las operaciones de control.
Además, argumentaron que también servían para custodiar instalaciones de combustibles que eran cerradas o intervenidas por irregularidades legales.
Ellos sostuvieron que estos gastos eran esenciales para garantizar el cumplimiento de las normativas del sector energético y que representaban un uso legítimo y necesario de los fondos.
Sin embargo, la Cámara de Cuentas reiteró que la normativa obliga a remitir todos los ingresos a la Tesorería Nacional, independientemente de su finalidad, por lo que mantuvo la irregularidad señalada.
Pagos de inteligencia del Ceccom: una práctica habitual, según Montás y Toca
La auditoría encontró que el MICM pagó RD$270,000,000 al Ceccom por servicios especiales de inteligencia sin soportes documentales que justificaran estos desembolsos. Según los auditores, los pagos eran transferidos mediante cheques a personal del Ceccom, lo que impedía verificar la correcta erogación.
Los exministros aclararon que el Ceccom es una dependencia del Ministerio de Defensa pero que, para efectos presupuestarios, sus gastos operativos son financiados por el MICM bajo la misma modalidad que se usan los fondos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Señalaron que esta práctica venía ejecutándose desde la creación del Ceccom y que por razones de seguridad y confidencialidad no podían aportarse soportes detallados.
El ministro actual, Víctor Bisonó Haza, respaldó estas afirmaciones, indicando que los pagos se realizaban institucionalmente a la cuenta del Ceccom, desde donde se emitían los cheques para pagar los servicios de inteligencia.
A pesar de estas explicaciones, la Cámara de Cuentas sostuvo que la falta de documentación justificativa es una debilidad que mantiene vigente la observación.
Nómina de asesores: los exministros niegan irregularidad por vacío normativo
Los auditores también observaron que el MICM erogó RD$228,700,448 por concepto de pago a 71 personas contratadas como asesores, sin contar con la autorización del Ministerio de Administración Pública (MAP).
Montás y Toca respondieron que, hasta abril de 2018, no existía una resolución específica que estableciera el procedimiento para estas contrataciones, y que solo a partir de la Resolución 40-2018 se empezó a exigir dicho trámite.
En su defensa, subrayaron que no habían incumplido ninguna disposición, dado que la regulación detallada apareció solo en los últimos años del período auditado.
Los auditores, sin embargo, rechazaron esta explicación, recordando que la Ley 41-08 de Función Pública estaba vigente desde mucho antes y que su aplicación no dependía de resoluciones administrativas, sino de la propia ley. Por tanto, consideraron que la irregularidad permanece.
Pagos sin certificaciones presupuestarias: una cuestión de archivo, según los exministros
Finalmente, la auditoría detectó pagos por RD$174,994,744 en contratos de bienes y servicios que carecían de las certificaciones de apropiaciones presupuestarias y existencia de fondos.
Los exministros señalaron que estos contratos, principalmente de servicios publicitarios, fueron debidamente formalizados y registrados en la Contraloría General de la República, usando el sistema TRE (Trámite Regular Estructurado).
Explicaron que dicho sistema no permite procesar pagos sin las certificaciones correspondientes, por lo que consideraban que la documentación debía estar en los archivos de las direcciones Jurídica y Financiera del ministerio.
El ministro Bisonó también señaló que, durante 2015-2016, no se exigía formalmente esta certificación y que, aunque en 2017 no fueron emitidas, actualmente la práctica ya no se mantiene. A pesar de estas aclaraciones, la Cámara de Cuentas mantuvo la observación.
Conclusión: posiciones encontradas entre los auditores y los exministros
Aunque el informe final de la Cámara de Cuentas mantiene todas las irregularidades observadas, es importante subrayar que los exministros Montás y Toca ofrecieron respuestas claras, formales y por escrito dentro del propio proceso de auditoría, alegando que las operaciones realizadas contaban con justificación legal, normativa o institucional, según el caso.
La CCRD, sin embargo, concluyó que los hallazgos configuran hechos lesivos al interés público y que comprometen las responsabilidades administrativas y penales de los exfuncionarios, tal como establecen los artículos 47, 49 y 54 de la Ley 10-04.
Por esta razón, remitió los resultados al Ministerio Público, que tendrá la última palabra sobre si procede o no abrir procesos judiciales.
Recomendaciones de la Cámara de Cuentas
El informe incluyó una serie de recomendaciones al MICM para mejorar sus procesos internos:
- Registrar íntegramente todos los libramientos de remuneraciones, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto.
- Obtener las autorizaciones correspondientes del MAP para contratar asesores y personal de confianza.
- Implementar mecanismos para documentar los pagos por servicios de inteligencia.
- Garantizar la correcta aplicación de los procesos de compras y contrataciones.
El MICM tiene un plazo de 25 días calendario (prorrogable por 10 días) para presentar un plan de acción correctivo que permita subsanar las debilidades identificadas.