Falsos postulados y procedimiento de reforma constitucional (1 de 2)
José Manuel Arias M.
De entrada dejar establecido que no pretendo involucrarme ni tomar partido sobre la conveniencia o no de una posible reforma a la Constitución de la República en los actuales momentos; obviamente, tampoco me prestaría jamás a hacerle el juego a quienes pretenden proyectar como un holocausto el hecho de que se pretenda o se modifique el texto supremo de la nación.
Esto así porque indefectiblemente “la Constitución es un documento susceptible de sufrir cambios y adaptaciones al ritmo de los tiempos y conforme la experiencia”, pues el principio elemental en ese sentido estriba en que “un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. No puede una generación sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”, cual establecieron los franceses en el artículo 28 de su Constitución de 1793.
Claro está, tampoco aplaudiría a quienes por el sólo hecho de contar con la mayoría requerida a esos fines intenten o logren modificar el texto constitucional si el propósito fuera adaptarlo a sus intereses particulares o grupales, que desafortunadamente -sin que podamos incluir hasta este momento al actual presidente de la República- ha sido una de las constantes a lo largo de nuestra historia de reformas, si es que se le pudiera llamar así, pero si el propósito es el de mejorar la vida institucional del país, pues mil veces bienvenida sea la reforma constitucional.
En el caso de la República Dominicana, desde el año 1966 a la fecha, no conocemos un presidente en ejercicio que haya sido un constitucionalista puro respecto al tema de la reelección; siempre han procurado salvaguardar sus intereses, ya sean presentes o futuros respecto a sus aspiraciones presidenciales.
Decimos desde 1966 a la fecha para no irnos muy atrás en la historia, pero la realidad concreta es que -salvo honrosas excepciones- como las reformas constitucionales de 1857 (Constitución de Moca) y la de 1963, pero diría que principalmente esta última con el profesor Juan Bosch como presidente de la República, la historia de nuestras “reformas constitucionales” ha sido la historia de las adaptaciones al texto constitucional para los presidentes de turno, desde la primera modificación en 1854, que de hecho fueron dos modificaciones en ese mismo año, y que muchos catalogan como una contrarreforma.
Nos inclinamos principalmente por la reforma del profesor Bosch porque hay que tomar en cuenta que 1857, el 8 de julio el país amaneció con dos administraciones de gobierno; una encabezada por un gobierno provisional en el Cibao encabezado por el general José Desiderio Valverde y otra por el gobierno del presidente Buenaventura Báez y fue la primera de estas administraciones de gobierno la que convocó a la reforma constitucional de ese año que efectivamente introdujo aspectos importantes para la vida institucional el país, lo que hizo que la misma fuera considerada como la primera Constitución democrática dominicana.
Cuando decimos si es que se le puede llamar reformas propiamente a las modificaciones que ha sufrido nuestra Ley Sustantiva a lo largo de su historia desde el 6 de noviembre de 1844, lo decimos por el hecho de que, ciertamente, en la mayoría de las ocasiones, lejos de tratarse de reformas, se ha tratado más bien de parches acomodaticios para complacer a quienes detentan el poder; eso explica el hecho de que en su inmensa mayoría esas “reformas” han versado sobre la reelección presidencial, para posibilitar que quien estaba en el ejercicio del poder pudiera repostularse y los que fueran a salir pudieran volver a postularse después, cual ocurrió en el 2010 cuando se eliminó el “nunca jamás”.
Ha sido tal el caso que, para quedarnos en las más recientes “reformas”, en el año 2002 se modificó la Constitución exclusivamente para eliminar la prohibición de la reelección presidencial, consignada entonces en el artículo 49 la Constitución de 1994, que disponía que el presidente de la República sería elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”, aunque consignando aquella vez que “podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni la vicepresidencia de la República”.
Obviamente, cuando en el año 2010 se modificó nuevamente el texto constitucional, que ya contenía desde el 2002 la posibilidad de que el presidente de la República pudiera optar por un segundo período constitucional, lo que explica que para la repostulación del presidente de turno que había ganado en el 2004 y cuyo período concluía en 2008, el mismo pudiera, como de hecho hizo, repostularse para las elecciones de 2008, logrando ser reelecto, pero que “sabiamente”, a pesar de las consultas realizadas que opinaban contrario se aprovechó igualmente para eliminar el “nunca jamás” que igual contenía el texto modificado de 2002.
Como en la reforma constitucional de 2010 se estableció la prohibición de la reelección presidencial, cual se consignó en el artículo 124, en tanto eso constituía un valladar para las aspiraciones continuistas del presidente electo en 2012 y cuyo período terminaría en 2016, se procedió a modificar la Constitución un año antes, acometida exclusivamente, cual se hizo en el 2022, para eliminar la prohibición de que el presidente de turno pudiera repostularse y eventualmente ser reelecto, como terminó ocurriendo en el 2016.
Hay que decir, igualmente, que si bien hubo sectores a lo interno del partido del presidente de entonces que apoyaron o que tuvieron que apoyar la reforma constitucional o más bien el parche acomodaticio, igual lograron hacer consignar en la vigésima disposición transitoria que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Claro está, como el “nunca jamás” se había eliminado en la reforma de 2010, los que habían pasado por la presidencia de la República tenían el camino libre para volver a presentarse como candidato presidencial, al tiempo que se le cerraba la posibilidad al presidente de turno en específico de volver a presentarse como candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República tanto para el período 2020 como para ningún otro; se estableció, en cierto modo, el “nunca jamás” pero invertido, esto es, en contra del presidente de entonces.
En la próxima entrega seguiremos discurriendo al respecto, con especial énfasis en lo que respecta al procedimiento de reforma constitucional, conformándonos por ahora con reiterar que -con las honrosas excepciones indicadas- “no conocemos un presidente en ejercicio que haya sido un constitucionalista puro respecto al tema de la reelección; siempre han procurado salvaguardar sus intereses, ya sean presentes o futuros respecto a sus aspiraciones presidenciales.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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