¿Fideicomiso de PC o aplicación del Art 219 de la Constitución?
Por Pelegrín Castillo Seman
Que exista fideicomiso público sobre un bien público del Estado, gestionado por banco un estatal, en modo alguno supone, en principio, privatización. El interés superior puede que sea garantizar una gestión con mayor eficiencia y transparencia, evitando los desmanes que impone la visión patrimonialista, tan entrañada en la cultura política partidaria…Aún así, sigo considerando, como lo exprese en el 2013, y luego como reitere oficialmente en calidad de Ministro de Energía y Minas, que la opción de cambio real en República Dominicana, es aplicar art 219- en especial su párrafo- de la Constitución del 2010, para crear una verdadera empresa pública de mercado. Hace tres años pronuncie una conferencia en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Urena, en la que explicaba las razones y las importantes ventajas que reportaría, no solo al sector público sino al desarrollo equilibrado del capitalismo dominicano, pues “la nación es la unión de todos los dominicanos”…
Si se prefiriera aplicar el Art 219 de la constitución, constituiría el primer gran ejercicio de capitalismo popular, y sería revolucionario que se empezara por las centrales termoeléctricas de Punta Catalina, en las que se han invertido recursos públicos sin precedentes. Con la constitución de una empresa pública de mercado-cuya operación y mantenimiento correspondiera a un jugador de clase mundial-, se democratizaría la titularidad acciones, y se empezaría a revertir o frenar la tendencia perniciosa a las concentraciones oligopolicas y sus prácticas colusivas…
Ecopetrol en Colombia es buen ejemplo de una compañía estatal que se transformo en compañía pública de mercado, con más de 80 mil accionistas, y que forma parte de un esquema de economía mixta. Es líder en Colombia y la 2da en Sudamerica. Con Punta Catalina podemos y debemos empezar a trasformar el capitalismo de RD, que acusa muchas deformaciones…
Cuando llegue al Congreso sometí el proyecto de ley de Fideicomiso que había elaborado el eminente jurista y gran amigo Luis Julián Pérez: estaba enfocado en la protección y organización de patrimonios familiares. A pesar, de que el amigo y gran abogado corporativo Luis Heredia Bonetti alentó su redefinición y ampliación, nunca pudimos avanzar con el mismo. Solo cuando la banca se interesó en este instrumento jurídico, y después que el Poder Ejecutivo presentó el proyecto, pudo aprobarse en el Congreso una ley sobre la materia, que acusa no obstante algunas debilidades en relación a la regulación de los fideicomisos públicos…
Inicie recientemente el estudio del contrato del fideicomiso sobre las termoeléctricas de Punta Catalina, y resulta notorio que la figura de “fideicomitentes adherentes” es el primer motivo para que se genere la impresión de que en el futuro, se quiere privatizar dicho proyecto en forma indirecta; o más propiamente, crear una nueva alianza pública privada, similar a la que se hizo con las empresas eléctricas en 1998. Es por eso que reitero mi posición de siempre: con PC-y con todo el sector eléctrico en manos estatales- lo que procede es aplicar párrafo Art 219 de Constitución…
La razón primordial es que la fórmula propuesta en modo alguno nos ayudaría a superar el problema mayor, decisivo, crucial, que es el esquema oligopolico y sus prácticas colusivas, en el estratégico sector eléctrico, donde se genera el mayor de los déficits públicos. Desde que se hizo la capitalización- fragmentando un sistema relativamente pequeño en ocho empresas, para acomodar los intereses dominantes-, el estado ha tenido que afectar más de 12 mil millones de dólares en subsidios, donde los verdaderos ganadores son las empresas de generación y en menor medida, el esquema de clientelismo político…
En otro orden, al profundizar en los términos de la constitución del Fideicomiso PC queda claro que en la definición de “prioridades de inversión” se encuentra la eventual conversión a gas natural, lo que, en principio, implicaría construir terminal GNL, así como otras plantas y facilidades. Tal vez esto explique dónde entran “los fideicomitentes adherentes”, que serían reconocidos, ademas, como los salvadores del medioambiente…
Es muy difícil pero necesario romper con el esquema histórico: en la República Dominicana, las empresas, o son estatales, o son privadas, o son mixta, pero de facto controladas, porque los representantes del sector público con frecuencia son convidados de piedra. Hay una resistencia marcada a ensayar otras fórmulas como las empresas públicas de mercado o de economía solidaria. Por eso, el Art 219 y su párrafo-como la formula cooperativa de la Constitución del 1966-, no han sido nunca considerados…
La diáspora es muy celebrada por sus remesas. En estos días rompieron récord con aportes de 10 mil millones de dólares al año. Estoy seguro que si se crean las condiciones legales, y se buscan los aliados correctos, esos dominicanos en el exterior, se convierten en una fuerza inversora muy poderosa. Lo mismo digo acerca de los fondos de pensiones, y las clases medias, así como de los trabajadores de las empresas públicas y privadas; pero la mayoría de los políticos y partidos solo quieren muchas empresas estatales-cuanto más grandes mejor-, y los grandes grupos económicos, continuar y amplia sus esquemas de concentración, permitidos por un Estado débil y capturado…
El debate sobre PC es curioso y muy volátil: hace unos años el asunto, marcado por el discurso de la Marcha Verde- desaparecida en acción-era que las centrales de PC implicaban un colosal fraude…Después, que provocaría un desastre medioambiental, y últimamente que eran inservibles. Ahora, vemos que se está defendiendo como patrimonio intangible del pueblo…
Para la historia: la comisión de juristas que tras consulta popular redactó el proyecto de constitución-de la que forme parte-, incluyó en el texto, el párrafo del artículo 219, que abre el espacio para el capitalismo popular. Sin embargo, en el proyecto que se envió a la Asamblea Revisora, fue excluido. Fue finalmente reintegrado por una propuesta formulada por los asambleístas de la FNP….
El fideicomiso público es una modalidad de gestión, que puede aplicarse a Empresas Estatales, y podría tener mayores ventajas en ciertos aspectos, pero insistimos, con PC y los intereses del Estado en Sector Eléctrico, lo que de verdad marcaría la diferencia, es aplicar el Art 219 y su párrafo, en un ejercicio de capitalismo popular de amplio alcance…
Que las plantas de PC sea propiedad del Estado, no significa como dicen algunos con inigualable candor, que “son del pueblo”. La experiencia histórica demuestra que por la cultura política patrimonialista imperante, empresas son intervenidas o capturadas de facto por el poder de turno: apliquemos Art 219 y su párrafo, acompañada de una ley de protección al pequeño accionista…
Para la historia: el compromiso público del gobierno pasado fue construir PC y entregarla al sector privado. Soy testigo de excepción, y con ese y otros caramelos, comprometieron a los grandes grupos económicos en un apoyo entusiasta a reelección de Danilo Medina en el 2016. Recordemos que fue Lula, el primero que la proclamó como necesidad nacional a comienzos del 2013, precisamente en el viaje en que vino invitado por Odebrecht, a garantizar el apoyo de Brasil a sus proyectos …
Abogamos entonces , cómo lo hacemos ahora, por aplicar el párrafo del Art 219 Constitución, que reza:
“Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, podrá tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia”