Fin de la doctrina Chevrón y su impacto en la regulación económica

Flavio Darío Espinal

A quienes siguen a la Suprema Corte de Estados Unidos no les alcanza el tiempo para leer las decisiones que ha tomado en los días finales de su sesión 2023-2024. Unos celebran la redefinición radical que este tribunal ha llevado a cabo con relación a una variedad de temas que impactan la economía, la sociedad y el sistema de gobierno de ese país, mientras otros, entre los que se encuentra este articulista, observan con asombro cómo esa alta corte ha hecho trizas numerosos precedentes que tenían décadas de vigencia sólo porque al grupo mayoritario de jueces ultra conservadores, la mitad de ellos designado por Donald Trump, consideraba esos precedentes contrarios a su visión ideológica. Activismo judicial puro y duro que ignora sin rubor alguno el stare decisis, base del derecho anglosajón, a lo cual se agrega una práctica acomodaticia a intereses políticos, como acaba de evidenciarse en el caso relativo a la inmunidad presidencial.

Una de esas decisiones que tomó recientemente la Suprema Corte tendrá un enorme impacto en la relación Estado, economía y sociedad en los Estados Unidos. Se trata de Loper Bright Enterprises v. Raimondo, la cual puso fin a la denominada doctrina Chevrón, también conocida como deferencia Chevrón, la cual tuvo su origen en el caso Chevron v. Natural Resources Defense Council que estableció dicha corte hace cuarenta años. Este último caso tuvo su origen en la impugnación que hizo un grupo medioambientalista, enfrentando a la corporación petrolera Chevrón, de una regulación emitida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) en el gobierno del presidente Ronald Reagan. La decisión que emitió la Suprema Corte en ese caso produjo un enfoque sobre la regulación económica que sirvió de base de sustentación a las potestades del Estado administrativo en materia regulatoria en la época moderna en Estados Unidos y más allá.

En ese caso, la Suprema Corte estableció un parámetro (test) de interpretación que tenía dos componentes esenciales que giraban alrededor de dos preguntas: primero, ¿la ley que la agencia estatal está aplicando es ambigua? Segundo, si es ambigua, ¿la interpretación que ha hecho la agencia de esa ley es permisible y razonable? Si ese es el caso, los jueces deben ser deferentes ante la interpretación que hace la agencia, aun cuando ellos hubiesen llegado a una conclusión distinta si les tocara hacer la interpretación. De este modo, el Estado, a través de sus agencias reguladoras, tenía un amplio margen de interpretación y aplicación de la ley sobre la base de la experiencia y los conocimientos técnicos de quienes integran dichas agencias.

Esta doctrina o deferencia Chevrón no excluía el control judicial, pero éste entraba en efecto cuando la interpretación que realizaban las agencias administrativas o reguladoras era, para llamarlo de alguna manera, manifiestamente improcedente e irrazonable. De otro modo, los jueces debían mantenerse al margen y permitir que dichas agencias aplicasen las regulaciones de acuerdo con su interpretación en una variedad de ámbitos en los que se requiere competencia técnica para ello, tales como medioambiente, finanzas, alimentación, medicinas, aviación civil, energía, telecomunicaciones, mercado de valores, entre muchas otras. Esta deferencia judicial permitía que las agencias administrativas pudiesen aplicar las regulaciones sin estar permanentemente envueltas en litis judiciales, ya que esas regulaciones se consideran vitales para que el Estado pueda proteger a las personas de los excesos que se producen en el mercado y en la sociedad en general.

La nueva doctrina que acaba de adoptar la Suprema Corte cambia radicalmente este enfoque. Ya no habrá deferencia a favor de las agencias administrativas, sino que los jueces y tribunales entrarán en juego de manera directa y activa a hacer valer sus propias interpretaciones por encima de las agencias reguladoras, lo que acarrea dos problemas fundamentales: uno, la constante judicialización de las decisiones de las agencias administrativas y reguladoras, lo que hará extremadamente difícil su trabajo en una sociedad tan litigiosa como la estadounidense y con un sistema judicial altamente politizado; y dos, el debilitamiento de la función reguladora del Estado debido a que los tribunales no cuentan con la capacidad técnica para evaluar regulaciones altamente sofisticadas en una economía tan compleja como la estadounidense.

La relevancia que tiene este nuevo enfoque judicial más allá de las fronteras de Estados Unidos es que ese país ha sido pionero en el desarrollo y aplicación de la regulación estatal a través de una variedad de agencias, entre ellas la Environmental Protection Agency, Federal Trade Commission, la Security and Exchange Commission, la Federal Telecomunications Commission, la Federal Energy Commission, la Federal Insurance Office, para sólo citar algunas. De hecho, puede decirse que el derecho regulatorio está marcado de manera decisiva por la evolución de la regulación en Estados Unidos, siendo muy limitadas las contribuciones originales que se han hecho desde otros sistemas jurídicos que más bien siguen al estadounidense en esta materia. Por eso, no es de extrañar que en algún momento esta nueva doctrina judicial comience a impactar en otros países y poner en tela de juicio ciertas figuras (como la autotutela declarativa y la autotutela ejecutiva de la Administración) que se derivan, directa o indirectamente, de un enfoque deferente hacia el Estado administrativo, sin renunciar, por supuesto, al control judicial cuando las circunstancias lo requieran.

El principal argumento que utilizó la mayoría conservadora en la Suprema Corte de Estados Unidos para revertir la doctrina Chevrón es que, según ellos, ésta socavaba la división de poderes pues le otorgaba un amplio margen de actuación a las agencias administrativas. Lo que pasó por alto adrede esa mayoría es que la legislación, aprobada por las cámaras legislativas, le da potestad precisamente a las agencias administrativas o reguladoras para aplicar las regulaciones, lo que quiere decir que éstas son parte intrínseca de sus competencias. En cambio, lo que sí afectará la división de poderes es darle potestad a los jueces de imponer sus interpretaciones sobre materias y asuntos altamente técnicos que sencillamente no dominan, pero que se hace con el propósito de socavar la capacidad regulatoria del Estado. En el fondo, lo que se procura es propiciar, vía judicial, la desregulación o, al menos, el debilitamiento de la capacidad regulatoria del Estado, una de las obsesiones ideológicas del conservadurismo que mantiene a toda costa a pesar de las lecciones que da constantemente la realidad en esta materia.

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