Indexación salarial y justicia constitucional
Rafael Díaz Filpo
El debate sobre la indexación salarial ha vuelto a ocupar un espacio legítimo en la agenda pública. Se trata de un tema que trasciende la economía y alcanza el núcleo del Derecho Constitucional, pues la revisión periódica del salario no es un acto de gracia del Estado, sino un mandato jurídico vinculado a la protección de la dignidad humana y a la efectividad de los derechos sociales reconocidos en la Constitución de la República Dominicana.
El artículo 62, que consagra los derechos laborales, establece que toda persona tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. Este principio, complementado por el artículo 7, que define la finalidad del Estado en la promoción del bienestar general, convierte la indexación salarial en una obligación institucional derivada del principio de justicia social. Cuando los precios aumentan y el salario permanece estancado, se erosiona el poder adquisitivo y se vulnera el equilibrio entre trabajo y sustento, afectando directamente el derecho al mínimo vital.
El senador del Distrito Nacional, Omar Fernández, ha asumido una posición coherente y valiente al plantear la necesidad de una revisión integral del sistema salarial. Su propuesta refleja una comprensión moderna de la política pública: el salario no puede seguir rezagado frente a la inflación y el costo de la vida. En este escenario donde los servidores públicos, los docentes, los profesionales de la salud y otros sectores estratégicos ven reducida su capacidad económica, la indexación sería una medida de justicia distributiva y de fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho.
La iniciativa de Fernández representa una invitación a repensar la coherencia entre los compromisos constitucionales y la práctica administrativa. La Carta Magna obliga al Estado a garantizar condiciones de trabajo que permitan el desarrollo integral de las personas. Ignorar esa obligación es ignorar el mandato del artículo 40.15, que protege la igualdad de oportunidades, y del 39, que prohíbe toda forma de discriminación. La falta de actualización salarial se traduce, en los hechos, en una desigualdad económica que golpea más fuerte a quienes menos capacidad tienen de incidir en la toma de decisiones.
En este debate también resultan valiosas las palabras de Fabio Ruiz, jurista de pensamiento claro y compromiso ético, quien ha planteado que la indexación salarial no debe concebirse como una aspiración gremial, sino como una exigencia de Estado. Su análisis apunta al corazón del problema: el deterioro del salario público afecta la independencia del funcionario, la calidad del servicio y la legitimidad de las instituciones. En sus reflexiones se percibe la conciencia de que un Estado fuerte no puede construirse sobre salarios débiles, ni puede hablarse de desarrollo mientras el trabajador vea desvalorizada su labor frente al aumento constante de los bienes básicos.
Fabio Ruiz ha invitado al Congreso Nacional para impulsar una ley especial sobre indexación salarial, esto tiene sustento constitucional y valor práctico. El Estado reconoce el derecho a un salario justo, pero carece de un marco legal que establezca cómo y cuándo debe ajustarse. Una ley de esta naturaleza daría cumplimiento al artículo 62 de la Constitución, asegurando criterios técnicos y periódicos de actualización, y evitando que la justicia salarial dependa de decisiones políticas o coyunturales.
Desde la óptica del Derecho Constitucional, la indexación salarial encuentra fundamento también en el principio de progresividad de los derechos fundamentales, reconocido en el artículo 8. Este principio impide que el Estado reduzca o congele los beneficios sociales adquiridos, imponiendo la obligación de garantizar una mejora continua en las condiciones de vida. La ausencia de ajustes salariales, frente a un contexto de inflación sostenida, constituye una forma indirecta de regresión social.
El llamado a la indexación, por tanto, no es una demanda sectorial, sino un reclamo en defensa del Estado Social y Democrático de Derecho. Reajustar los salarios de acuerdo con el costo real de la vida fortalece la economía, mejora la eficiencia institucional y reafirma la confianza ciudadana. Es un acto de justicia con los trabajadores y una señal de madurez política ante el país.
La indexación salarial es, en definitiva, una deuda pendiente con la Constitución. Cumplirla es reconocer que la justicia social no se declama, se ejerce.
El autor fue Juez Emérito primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana

