Intrant refuerza regulación de patinetas eléctricas y movilidad personal para proteger al peatón y garantizar la seguridad vial

Santo Domingo, 11 Feb.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció un reforzamiento en los controles y la fiscalización del uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en espacios públicos del país, con el objetivo de garantizar el cumplimiento estricto de las normativas vigentes y proteger tanto a los peatones como la seguridad vial.

La entidad enfatizó que, conforme a la normativa actual, las patinetas eléctricas no están autorizadas a circular por las aceras y deben respetar un límite de velocidad máximo de 20 kilómetros por hora. Cualquier modificación que permita superar ese rango constituye una infracción directa a la regulación.

Estas medidas responden al aumento sostenido en el uso de dispositivos de movilidad eléctrica, lo que exige mayor orden y convivencia en entornos urbanos, especialmente en áreas de alto tránsito peatonal, donde se busca salvaguardar la integridad de la ciudadanía, en particular de niños y adultos mayores.

En relación con las bicicletas eléctricas, el Intrant precisó que las de carretera tienen permitido alcanzar velocidades de hasta 45 km/h, mientras que las bicicletas de montaña o destinadas al transporte de personas o carga deben limitarse a 32 km/h.

El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones que oscilan entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado, según lo establece el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) será responsable de aplicar la fiscalización correspondiente.

Milton Morrison, director ejecutivo del Intrant, subrayó la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas. En ese sentido, explicó que las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas con pedaleo asistido, cuyo motor complementa el esfuerzo humano, se consideran dispositivos de movilidad personal y están sujetos a restricciones de velocidad y al uso obligatorio del casco protector.

Por el contrario, las motocicletas eléctricas que dependen del acelerador para su propulsión, aunque tengan pedales, se clasifican como vehículos de motor. Por tanto, deben cumplir con todos los requisitos legales vigentes: portar placa oficial, matrícula, seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir Categoría 1 y casco obligatorio. La circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a retener de inmediato el vehículo.

Como parte del fortalecimiento institucional, el Intrant informará formalmente a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la obligación de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos de importación y matriculación antes de ser puesta en circulación. Esta notificación también será extendida a importadores, distribuidores y empresas de alquiler, quienes deberán garantizar el cumplimiento del marco legal.

Finalmente, la institución comunicó que trabaja en nuevas disposiciones para actualizar los estándares de seguridad. Estas incluirán la definición de una edad mínima de operación según la potencia del vehículo, la exigencia de seguro obligatorio para ciertas categorías y el establecimiento de límites máximos de potencia permitida.

Comentarios
Difundelo