JCE propone fuertes controles a candidaturas independientes y retoma lucha contra el transfuguismo tras fallo del TC
Por la Redacción
Santo Domingo, 1 abril. – La Junta Central Electoral (JCE) presentó el pasado viernes ante la Cámara de Diputados una propuesta legislativa para redefinir el marco jurídico de las candidaturas independientes en la República Dominicana.
Esta iniciativa responde al mandato del Tribunal Constitucional, que mediante una sentencia interpretativa declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 20-23 sobre el Régimen Electoral.
Con ello, el órgano electoral busca adecuar el sistema legal a la jurisprudencia reciente, al tiempo que establece un marco regulador detallado para la participación de ciudadanos fuera de los partidos políticos.
El documento entregado al Poder Legislativo introduce una serie de disposiciones para normar la figura de los candidatos independientes, los cuales ya no necesitarán el aval de una entidad política, sino que deberán ser postulados a través de asociaciones civiles especialmente constituidas para fines electorales.
Esta medida marca un cambio significativo en el esquema electoral nacional, permitiendo la competencia sin mediación partidaria, pero dentro de parámetros estrictos.
Asociaciones cívicas como vía exclusiva para postulación
Conforme a la propuesta de la JCE, los aspirantes a cargos públicos que deseen competir como independientes deberán hacerlo mediante una asociación cívica. Estas organizaciones de ciudadanos y ciudadanas deben estar legalmente constituidas y tendrán como único propósito la presentación de candidaturas para un proceso electoral específico.
La duración de estas asociaciones estará limitada al período correspondiente al certamen en el cual participen. Aunque conserven su personalidad jurídica después del proceso, no podrán reutilizarse en futuros comicios, debiendo crearse una nueva entidad para cada torneo electoral.
La asociación cívica funcionará como el vehículo electoral mediante el cual se inscriben las candidaturas independientes, diferenciándose claramente de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos. Su existencia se justifica únicamente por su papel en el proceso de nominación de candidatos sin afiliación partidaria.
Límites en la cantidad de candidaturas por demarcación
En cada demarcación electoral, solo podrán ser postuladas hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, sin importar el número de asociaciones cívicas registradas. Este límite se impone con el objetivo de evitar la saturación de postulaciones y preservar el orden del proceso electoral.
Cuando el número de aspirantes independientes por nivel supere el máximo permitido, la selección de las candidaturas se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 299 del Régimen Electoral.
Este mecanismo implica la realización de un sorteo organizado por la Junta Central Electoral, en el cual los nombres de los aspirantes serán inscritos en tarjetas diferentes y colocados en un sobre. El nombre extraído será el que obtendrá el derecho a participar oficialmente en la contienda.
Postulación en cargos plurinominales
Las asociaciones cívicas solo podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en cargos plurinominales como diputaciones, regidurías y vocalías. En caso de que esa candidatura reciba una cantidad de votos que le permita acceder a más de un escaño, únicamente se le adjudicará uno.
El resto de los escaños disponibles serán distribuidos a otras asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación determinado por la ley.
Este criterio se establece debido a que, al ser postulaciones individuales, la asociación no cuenta con una lista de suplentes o candidatos adicionales que puedan ocupar los escaños ganados. Por tanto, la representación múltiple no es aplicable en este tipo de candidaturas.
Exclusión de candidaturas independientes en asignaciones especiales
Las candidaturas independientes a diputaciones y senadurías no podrán ser tomadas en cuenta para la asignación de escaños de diputados nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen). Estos espacios han sido reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Ley 20-23.
En ese sentido, ninguna asociación cívica podrá, de manera simultánea, aliarse a un partido político para la postulación de cargos como diputaciones nacionales acumuladas, senadurías o representación ante el Parlacen.
Asimismo, no podrán presentar listas individuales para estos niveles de elección. La participación de los candidatos independientes debe realizarse de forma totalmente autónoma.
Prohibición de alianzas y coaliciones
La Junta Central Electoral establece de forma categórica que las candidaturas independientes no podrán formar alianzas, coaliciones ni establecer ningún tipo de acuerdo con partidos políticos, agrupaciones, movimientos políticos ni entre asociaciones cívicas. Cada candidatura debe presentarse de forma estrictamente individual, sin ningún tipo de respaldo directo o indirecto de estructuras partidarias.
Con esta disposición, se busca garantizar que la figura del candidato independiente mantenga su naturaleza esencial de desvinculación del sistema partidario tradicional y no se utilice como mecanismo paralelo para beneficiar intereses políticos específicos.
Medidas contra el transfuguismo
La propuesta legislativa de la JCE también introduce medidas específicas para combatir el transfuguismo político. Una persona que haya participado como precandidato o candidato a través de un partido político no podrá luego postularse como candidato independiente en ese mismo proceso electoral, abarcando todos los niveles de elección del cuatrienio correspondiente.
Igualmente, una candidatura independiente no podrá luego aparecer en la boleta de un partido político en ningún nivel de elección durante ese mismo proceso electoral. Esta normativa busca cerrar la posibilidad de que actores políticos utilicen vías múltiples para acceder al poder, alterando la transparencia y equidad del proceso.
Los aspirantes independientes deberán demostrar que no poseen militancia partidaria. En caso de haber pertenecido a una organización política, deberán acreditar que no han ocupado ningún cargo directivo ni han sido miembros activos durante al menos un año antes del proceso electoral en el cual desean participar. De no cumplir con este requisito, la JCE podrá rechazar la inscripción de la candidatura.
Requisitos de respaldo ciudadano
Todos los aspirantes a candidaturas independientes deberán reunir el respaldo ciudadano equivalente al 2% del padrón electoral correspondiente al nivel de elección al cual se postulan. Para la presidencia de la República, este 2% debe calcularse sobre el padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales, incluyendo al menos un 2% en cada una de las provincias.
Para las senadurías, se requiere el 2% del padrón de la provincia correspondiente. En el caso de las diputaciones, se exigirá el 2% del padrón de la circunscripción electoral correspondiente. Las diputaciones en el exterior podrán postularse mediante asociaciones cívicas con domicilio en el Distrito Nacional o la ciudad de Santo Domingo.
En los niveles municipales, se requerirá un respaldo del 2% del padrón del municipio para alcaldías y regidurías. Para las direcciones distritales y vocalías, el 2% será del padrón del distrito electoral correspondiente.
Uso obligatorio de aplicación digital para recolección de firmas
La Junta Central Electoral pondrá a disposición de los aspirantes una aplicación móvil oficial destinada a la recolección digital de las firmas de respaldo ciudadano. Esta herramienta podrá ser utilizada en teléfonos o tabletas con acceso a internet, y los usuarios deberán someterse a una capacitación obligatoria sobre su funcionamiento.
El uso de esta aplicación será un requisito técnico indispensable para formalizar la inscripción de candidaturas independientes, garantizando así mayor control, transparencia y eficiencia en la validación de los apoyos.
Presentación de propuesta de gestión
Todos los candidatos independientes deberán presentar una propuesta de gestión ante la Junta Municipal o la Junta Central Electoral, dependiendo del nivel de elección. Este requisito busca asegurar que las candidaturas no sean improvisadas ni meramente simbólicas, sino que respondan a un proyecto estructurado y viable de administración pública.