Junta de Aviación Civil se reúne con líneas áreas para desmonte de los USD 10 de la Tarjeta de Turista a nacionales dominicanos
Santo Domingo, 7 oct – El presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC), José Ernesto Marte Piantini, se reunió con representantes de las líneas áreas que operan en el país, a fin de dar seguimiento a la implementación de la Resolución 217-2022.
Al respecto, la referida Resolución instruye para que “no efectúen el cobro de los diez dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.00) por concepto de Tarjeta de Turismo en los boletos aéreos a los pasajeros nacionales dominicanos, así como a los extranjeros residentes en la República Dominicana, previstos en el Decreto Núm.430-17 del 4 de diciembre de 2017, que han sido afectados por este cobro”.
En la reunión participaron la Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA), la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés), American Airlines, JetBlue Airways, Copa Airlines, Delta, Air Caraibes, Iberia, Air Century, Arajet, Red Air, Sky High Aviation Services, entre otras empresas de transporte.
Marte Piantini reiteró que los dominicanos residentes en el exterior no pueden ser objeto de este gravamen y que, por el contrario, desde el gobierno del Presidente Luis Abinader se procuran más facilidades para que los dominicanos no residentes en el país se sientan motivados a viajar con mayor frecuencia al territorio dominicano.
En la reunión se creó una comisión técnica para dar seguimiento a la implementación de la Resolución, con el apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la información y Comunicación (OGTIC).
Antecedentes de la Tarjeta de Turista
La Ley 199 del 9 de mayo de 1966 autorizó el uso de una Tarjeta de Turismo para ingresar al territorio nacional con fines turísticos, sin necesidad de visa consular. El Decreto 430-17 del 4 de diciembre de 2017 dispuso que el pago de diez dólares estadounidenses por dicha tarjeta se incorporara al precio de los boletos aéreos y marítimos para aquellos turistas que arribaran a la República Dominicana por estas vías.
A raíz de la creación de este mecanismo de cobro generalizado, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la Norma General 08-2018 de fecha 3 de abril de 2018, estableció el procedimiento a través del cual se efectuaría el reembolso del valor pagado por concepto de tarjeta de turismo en los casos siguientes: Las dominicanas y dominicanos; los residentes en República Dominicana; los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
Sin embargo, en la práctica, este mecanismo ha resultado ineficiente y burocratizado, con unos procedimientos poco amigables ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que no facilitan ni garantizan la recuperación del monto.
La Resolución 217-2022 instruye a los operadores aéreos nacionales y extranjeros a realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos, con el fin de que sea eliminado el referido cargo y además les otorga un plazo de 45 días para la implementación de esta medida.