Juristas debaten sobre la obligatoriedad del referéndum en la reforma constitucional propuesta por Abinader

Santo Domingo, 13 de septiembre – Expertos en derecho constitucional han manifestado opiniones divergentes en cuanto a la necesidad de celebrar un referéndum para proceder con la reforma a la Constitución de la República, presentada por el presidente Luis Abinader ante el Congreso Nacional. Mientras algunos juristas sostienen que el referéndum es imprescindible, otros consideran que no es necesario para estos fines.

Estas posturas fueron expuestas durante el panel “Análisis de la Reforma Constitucional”, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), en el cual diversos expertos debatieron los aspectos técnicos y jurídicos de la propuesta.

Servio Tulio Castaño Guzmán, director ejecutivo de la Finjus y moderador del panel, calificó el encuentro como un intercambio técnico-jurídico interesante, aunque subrayó que la decisión final recaerá en la clase política durante la Asamblea Nacional.

En el panel se mencionó que la fórmula presentada por el presidente Luis Abinader para la reforma constitucional fue una sugerencia del doctor Milton Ray Guevara, ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), cuyas opiniones tienen un peso considerable incluso entre los juristas más expertos en el tema. Sin embargo, las interpretaciones sobre los alcances y requisitos de esta reforma continúan dividiendo a los especialistas.

El jurista Julio Cury defendió la postura de que si la enmienda constitucional aborda alguna de las materias contempladas en el artículo 227 de la Constitución, sería necesario celebrar un referéndum.

Este artículo establece que todas las decisiones judiciales irrevocablemente juzgadas, particularmente aquellas emitidas bajo el control de constitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia antes de la proclamación de la actual Constitución, no podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional. Las decisiones posteriores estarán sujetas al procedimiento que establezca la ley correspondiente.

Cury argumentó que la regla del procedimiento no forma parte del proceso de reforma, sino que es un componente esencial del procedimiento en sí, y respaldó un artículo publicado por el experto constitucionalista Nasset Perdomo en el periódico El Día, en el que se discutía este mismo tema.

De su parte, Cristóbal Rodríguez, otro de los panelistas, señaló que los procedimientos establecidos en la Constitución para modificarla no pueden desvincularse de la competencia del órgano encargado de la reforma.

En su opinión, no puede existir un procedimiento sin competencia, ni un procedimiento sin un objeto de reforma. Rodríguez añadió que cuando se introdujo la propuesta de reforma constitucional, se sugirió aplicar la cláusula del artículo 268, que impone un límite de dos periodos presidenciales consecutivos, lo que crearía una nueva norma sobre los límites del alcance de la potestad reformadora.

Rodríguez insistió en que dicha norma no podría ser objeto de reforma, dado que el órgano con competencia ordinaria no tendría autoridad para modificarla. Esto implicaría que no se puede iniciar el proceso de reforma ni activar las reglas del procedimiento.

Además, advirtió que existe el riesgo de que, dentro de varias décadas, el Tribunal Constitucional pueda anular decisiones tomadas hoy en día sobre este asunto, lo que podría deshacer lo que se logre en un corto plazo.

Nassef Perdomo, también participante en el panel, abordó el artículo 272 de la Constitución, que establece la obligatoriedad de un referéndum en ciertos casos de reforma constitucional. Según Perdomo, cualquier intento de «bloquear» la Constitución mediante la introducción de reglas que limiten las futuras reformas debe ser ratificado por un referéndum.

El jurista explicó que el establecimiento de un «candado» o bloqueo constitucional, sin importar el tema en cuestión, representa una modificación en el procedimiento de reforma, y por lo tanto requiere la consulta popular.

Perdomo resaltó que el artículo 272 especifica las circunstancias en las que una reforma debe ser aprobada mediante referéndum, y una de ellas es cuando se modifica el propio procedimiento de reforma, lo que ocurre al introducir nuevas reglas que condicionan la capacidad del órgano legislativo para modificar la Carta Magna.

En contraparte, el jurista Olivo Rodríguez Huerta sostuvo que el referéndum que exige la Constitución para ciertos temas es un mecanismo autónomo, previsto en el artículo 210, que regula la consulta popular.

Según Rodríguez Huerta, este tipo de referéndum tiene un régimen específico dentro del ordenamiento jurídico dominicano, y su aplicación está sujeta a las disposiciones detalladas en la ley. Añadió que, para que una reforma constitucional pueda desarrollarse y entrar en vigor, se debe cumplir con un mínimo de participación ciudadana a través del referéndum, lo cual garantiza que el proceso tenga legitimidad y efectividad.

El jurista además señaló que el referéndum debe llevarse a cabo dentro de los plazos establecidos por la ley, y es responsabilidad de la Junta Central Electoral convocar y organizar la consulta popular conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 272 de la Constitución.

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