¿Juticia? ¿Y con qué se come eso?
Con una expresión criolla en el título de este artículo, matizo la percepción generalizada sobre la justicia dominicana. Consecuencia de un perverso manejo político por más de 5 decenios, corre la suerte de todo lo que no siendo político, es sometido a las veleidades y particularidades de la folclórica política criolla y a los intereses de sus actores. Se hacen grandes intentos para mejorar su desenvolvimiento, pero en esencia, tratándose de un asunto cultural que subyace en la psiquis de los actores y del público, resulta casi imposible contar con la justicia como parte integral del Derecho del ciudadano. Aplicar la ley es sencillo, mecánico, deseable. Someterlo a la justicia, es ser parte de complejas y desarticuladas actuaciones, en la que la “justicia” equilibrada , desde el punto de vista único del Derecho, es una utopía con enormes traumas para el imputado y su familia, sin que realmente a nadie importe. Como si: “ni pallá vuá mirá, eso no ta pasando de veldá”. El judicial, es uno de los tres “poderes” en que se sustenta el manejo de la sociedad. La “justicia” tiene vigencia burocrática por que cumple con ese prolífico accionar de producir documentos, papeles, expedientes como ningún otro. La autonomía de la “justicia criolla” va seguida de una independencia regional de ese propio sistema, al extremo de interpretaciones particulares de la ley, que se supone inmutable y única. Peravia, Baní, tiene en su peculiar aplicación de la justicia penal, jueces que actúan más como legisladores, que como puros administradores de justicia. Se dan el lujo de modificar la esencia de leyes y principios jurídicos”asigún”, tan elementales como el tiempo que la ley prevé para la duración de procesos judiciales. La ley indica que el tiempo máximo que un proceso penal puede tomar, es de 4 años a partir del inicio de las investigaciones. Antes era 3 años, pero debido a que la justicia criolla es parapléjica, se hizo necesario extenderlo un 33% más y llevarlo a 48 meses. Los presos no pueden mantener el estatus de preventivos por más de determinado periodo y lo lógico es que agotado ese tiempo, los jueces están conminados a variar esa prisión y asegurarse que el imputado no se sustraiga del proceso. Pero no se actúa así. La Suprema Corte de Justicia, conoce de esa situación, del accionar de jueces que prevarican (“La prevaricación, o prevaricato, es delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto”) o que están contaminados por haber participado antes, en etapas anteriores o que en conocimiento de solicitudes de variación de medidas de coerción, actúan administrativamente falseando verdades, o siempre consideran “insuficientes” las garantías, para estar presente en el desenvolvimiento ulterior del proceso. “¿Acaso existe una fuerza superior de donde emana esa constante negación de justicia y un enorme temor de enfrentarlo? A esos jueces que alterando la ley satisfacen ese “poder”, se les premia con ascensos, “ganados” desnaturalizando el ejercicio del derecho ciudadano.
El Caribe