La acupuntura constitucional de Luis Abinader

Eduardo Jorge Prats

A propósito de la anunciada reforma constitucional del presidente Luis Abinader, he relevado aquellos aspectos que plantean peligros para nuestra democracia. Estos peligros no los crea su reforma, sino que son amenazas inherentes a cualquier reforma constitucional en virtud de la equivocada doctrina constitucional que impera en el país respecto a las enmiendas constitucionales.

Esta predominante errónea doctrina postula la supuesta omnipotencia de la asamblea revisora -que no estaría limitada por la ley que declara la necesidad de la reforma-; el pretendido “reset” de la Constitución tras una reforma -que rehabilitaría candidatos impedidos de optar por la reelección presidencial-; la alegada ineficacia de las cláusulas pétreas; la supuesta validez de las reformas efectuadas en violación al procedimiento de reforma constitucional; y la pretendida improcedencia del control jurisdiccional de constitucionalidad de la Constitución mal reformada.

He abordado antes estos peligros en esta columna. Ahora sencillamente trataré el eventual contenido de la reforma constitucional anunciada por el presidente Abinader. Comienzo remarcando que, aunque toda reforma constitucional es una cirugía mayor en el cuerpo político, la propuesta presidencial tiene la virtud de ser una acupuntura constitucional, una laparoscopía no invasiva, centrada en dos puntos fundamentales: el blindaje constitucional de la no reelección presidencial y el fortalecimiento de la independencia del Ministerio Público.

En cuanto al blindaje constitucional, entiendo que toda Constitución debe ser lo suficientemente rígida para no modificarse por cualquier quítame una paja al tiempo que lo bastante flexible para que pueda ser modificada cuando ello sea considerado necesario. En este sentido, como la actual fórmula de dos mandatos presidenciales y nunca más es la mejor solución a este eterno tema constitucional en el país, es perfectamente válido blindarla mediante el candado de la cláusula pétrea (artículo 268) -pues al fin y al cabo la no reelección es derivación o concreción del principio republicano- insertando, además, las cláusulas transitorias que impidan el improcedente reseteo constitucional y la rehabilitación de candidatos imposibilitados de optar por la reelección.

Obviamente entiendo que hay que ir posteriormente a un referendo aprobatorio por tratarse de una reforma de los procedimientos de reforma (artículo 272), aunque con la amplísima simpatía popular del presidente Abinader y el partido gobernante no hay dudas que esta positiva reforma sería aprobada por una amplia mayoría del cuerpo electoral.

Respecto al Ministerio Público, a pesar de que considero que su independencia puede lograrse mediante la modificación de su estatuto legal, favorezco que el presidente de la República siga designando al Procurador General de la República, que no se le cambie el nombre al jerarca del Ministerio Público, que se traspasen las competencias de fijar la política criminal al presidente y al ministro que cree la ley -el Ministerio de Justicia- y que el mandato del Procurador sea por 4 años de inamovilidad mientras dure su buena conducta. La regulación del Procurador General Administrativo -cuestión atinente a la jurisdicción contencioso-administrativa- puede hacerse perfectamente por ley.

Esta reforma constitucional puntual del presidente Abinader -si no es desbordada por la asamblea revisora más allá del objeto de la reforma establecido por la ley que declara la necesidad de la misma- debería recibir el amplio respaldo de todas las fuerzas políticas y de toda la sociedad, pues no es divisiva ni crea ninguna crispación política o popular.

Hoy

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