La «excesiva» imposición de prisión preventiva preocupa a juristas
Santo Domingo, 24 mayo – La excesiva imposición de la prisión preventiva preocupa a defensores legales, que sugieren buscar otros mecanismos para reducir el uso de esa medida de coerción en el país y apelar a otras vías alternas para la solución de conflictos, de modo que todos los casos no sean judicializados.
Advierten que la privación de libertad de forma preventiva se ha convertido casi en una regla, en contraposición con la naturaleza excepcional que le confieren la Constitución y el Código Procesal Penal.
Entienden que el problema no se soluciona con la reforma del Código Procesal Penal, sino con una mejor aplicación de la norma legal, pues observan que está en los operadores del sistema de justicia, desde el Ministerio Público hasta los jueces.
En este planteamiento coinciden el director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín; el exjuez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), José Alberto Cruceta, y el ex juez presidente de la corte de apelación de Puerto Plata, Pedro Balbuena, quienes expusieron sus valoraciones sobre el problema en el Desayuno del LISTÍN DIARIO, que encabezó su director Miguel Franjul.
Balbuena, abogado penalista y exjuez de corte de apelación, señaló que la prisión preventiva en República Dominicana se ha convertido en una regla.
Observó que en la mayoría de los casos en la resolución judicial que impone la medida de coerción, lo que prima es el interés del juez de dictar prisión preventiva.
Planteó que el Estado, a través del Ministerio Público, solo debe seleccionar los casos de delitos más graves para procesarlos judicialmente.
Expuso que en Estados Unidos, el 67% de los casos se resuelven mediante vías alternas, y que se someten a los tribunales solo los más graves. A la vez, indicó que allí existe una función de control, porque cuando la judicatura no controla lo que va a prisión preventiva, comete el mismo error que el Ministerio Público, que solicita esa medida.
“Si no se controla la prisión preventiva, irá creciendo progresivamente”, advirtió, tras puntualizar que del 2004 al 2006 hubo un descenso, pero luego ascendió.
Sostuvo que la legislación procesal establece un límite para la prisión preventiva, que se ignoran los tribunales y el Ministerio Público.
De su lado, Cruceta, el exjuez de la Cámara Civil de la Suprema, recordó que la prisión preventiva es una medida excepcional, que solo se justifica si se cumple con los fines procesales.
El exmagistrado advirtió que esa medida de coerción no puede constituirse en una pena anticipada. “La prisión preventiva es la última ratio de todas las medidas de coerción”, enfatizó.
Citando al maestro del derecho penal italiano, Luigi Ferrajoli, expresó que lo único que puede justificar la prisión preventiva es la fuga.
Al mismo tiempo, acotó que en una sociedad globalizada, es fácil localizar a una persona.
Cruceta precisó que en el derecho penal la coerción es el punto más grave o más radical que puede aplicar el Estado contra un ciudadano, porque cuando se impone la prisión preventiva, pierde su libertad.
Apuntó que hay una atención en lo que es el derecho y lo que es el poder.
“Ese es un punto muy relevante, porque es la restricción del bien más preciado que tiene el individuo, que es la libertad”, enfatizó.
Sostuvo que el Estado tiene que perseguir los crímenes, pero acotó que también debe respetar una serie de garantías, a fin de que sea un proceso justo.
“Con la prisión preventiva se da un caso, que el derecho se mueve con otra atención, que es garantía y eficacia, la sociedad realmente quiere que se condene a los que son imputados de un delito, quiere eficacia, pero también del otro lado, hay una serie de garantías que se deben respetar, que no solo están en la constitución dominicana, sino también en instrumentos internacionales de derechos humanos, que tienen rango constitucional”, explicó Cruceta.
Expuso que también se debe garantizar la presunción de inocencia.
“Cuando se impone 10 años de prisión es un acto de violencia, pero es una violencia legitimada porque busca un bien mayor, pero el Estado no puede producir más violencia que la que pretende evitar”, alertó.
Maratón de prisión
Mientras, Valentín estimó que hay “un maratón” de prisión preventiva. Dijo que como la inseguridad ciudadana y la criminalidad se han incrementado, se percibe que los funcionarios quieren resolver el problema judicializando todos los casos, lo cual entiende es un error.
Manifestó que no ha visto un plan estatal para contrarrestar la inseguridad ciudadana.
“La prisión preventiva al final no disuade”, aseguró.
Presunción inocencia
Balbuena considera que la medida de coerción de prisión preventiva es contraria al principio de presunción de inocencia. Acotó que en términos funcionales no existe diferencia entre la pena y la medida de coerción, cuando tienen fines distintos.
Expone que la restricción del principio de presunción de inocencia es tolerable siempre que se cuide la finalidad de la prisión preventiva, que es la de evitar la fuga y sujetar a la persona al proceso penal.
Percibe que en República Dominicana hay escenarios públicos y paralelos para juzgar los casos, donde en ocasiones ejercen una presión social.
En ese sentido, dice que cuando el asunto llega al tribunal, se realiza una labor que requiere de un esfuerzo particular del juez.
Sostuvo que la defensa a los acusados de los delitos penales debe siempre existir.
Indicó que los casos no se pueden ventilar en escenarios diferentes a los tribunales, porque es en un juicio que el juez tendrá conocimiento de toda la información y para que haya igualdad, el imputado debe contar con un defensor legal.
Precisó que en la población hay expectativas sobre la necesidad de que se persigan los crímenes, pero visualizó que el método para hacerlo supone de verificación, un proceso que se da en un tribunal.
Trancar primero
El director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín cuestiona que en el país primero se apresa y luego se investiga. “Tenemos por cultura trancar primero, y luego investigar”, cuestionó.
Criticó que en caso de relevancia, inmediatamente se exhiba a la persona y se filtren detalles de la medida de coerción, en violación al artículo 95 del Código Procesal Penal.
Sostuvo que ni información, ni la imagen de los imputados se cuida, lo cual, dice, es responsabilidad de las fiscalías.
Precisó que según el Código Procesal Penal, la exposición de los imputados acarrea la nulidad del proceso, pero expresó que los jueces hacen caso omiso a los pedimentos que hacen los defensores sobre ese hecho.
Fuente Listín Diario