La independencia del MP al final del arcoíris
Chanel Liranzo
Como prometió el presidente Luis Abinader, ya depositó en el Senado el proyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional. El proyecto contiene varias modificaciones respecto del borrador que inicialmente se compartió, lo que muestra cierta disposición a aceptar comentarios y enmiendas, no obstante la gran mayoría con la que cuenta el oficialismo en el Congreso.
Hoy nos centraremos en la consolidación de la autonomía constitucional del Ministerio Público y especialización de sus funciones (en clave “la búsqueda de un Ministerio Público independiente”).
La reforma dispone que el procurador general de la República sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a propuesta del presidente de la República al inicio de su mandato constitucional, que tenga carácter de inamovilidad durante un período de dos años, y pueda ser confirmado a su término por el propio CNM. En el apartado de los requisitos se añade el no haber ocupado cargo directivo en algún partido político, no haber sido candidato a algún cargo de elección popular ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los últimos cinco años anteriores a su designación. Por último, se excluye al procurador general de la República del CNM.
Empezamos de atrás para adelante, por la propuesta de eliminar del CNM al procurador que no sólo otorgaba una súper mayoría al oficialismo, sino que generaba el grandísimo sinsentido de que el máximo representante del Ministerio Público, máximo responsable de las investigaciones y del ejercicio de la acción pública, sea parte del órgano que designa y evalúa a los jueces que van a conocer de esas acciones, como ya quedó demostrado en la “evaluación” de la actual procuradora general de la República cuando se evaluaba como jueza de la Suprema Corte de Justicia.
En cuanto a los requisitos, salvo la subjetividad de quién los analice a la hora de designar, poco se puede decir, se interpretará el proselitismo político notorio y constante, se acomodará el concepto de directivo de algún partido, al final lo realmente relevante son las condiciones profesionales y personales que acompañen a la persona que se vaya a designar, salvo hecatombe no creo que veamos que, ante un mecanismo de ratificación, se rechace la propuesta única del presidente de la República, me despiertan si eso sucede.
Esto nos lleva a analizar el órgano de designación, el CNM, la misma razón respecto al sinsentido de que el procurador designe jueces nos puede llevar a objetar que jueces designen al procurador, la radiación de esta figura del CNM debería ser total, para que seamos completamente coherentes con su diseño constitucional.
¿Qué podría funcionar? Que ese órgano de ratificación sea el Senado de la República, uno de los órganos más representativos de la democracia, algo parecido a las audiencias de confirmación que se realizan en Estados Unidos para jueces y funcionarios, a fin de cuentas se persigue que su escogencia sea producto de un mecanismo plural. Cuidado con la inamovilidad, sólo veamos el espejo de realidades como la de Guatemala.
Ya el tema de si con esto se conseguirá la independencia es harina de otro costal, ¿mágicamente se conseguirá la independencia con el cambio del mecanismo de elección de la cabeza? Creo que conocemos la respuesta. Esto va más allá del fortalecimiento de sus competencias, la institucionalidad del órgano, la autonomía presupuestaria, que cuente con las herramientas (incluidas las legislativas, mucho le pedimos al Ministerio Público con un Código Penal del siglo XIX), entre otros colores del arcoíris, lo principal no es proclamar la independencia sino el respeto hacia ella.
El Caribe