La Ley 1-24 y un Estado orwelliano

 Alejandro A. Moscoso Segarra

La promulgación de la Ley 1-24 de la DNI ha suscitado el rechazo de todos los sectores preocupados por la preservación del Estado social de derecho que consagra la Constitución de 2010.

Como hemos manifestado, el derecho penal juega un delicado papel preventivo en el desarrollo de las políticas de seguridad de los Estados, sin embargo, dicho acervo de seguridad no podría ser nunca la inclusión de una especie de “orwellización”, es decir, la masificación y nacimiento de un nuevo “Gran Hermano”, personaje surgido en la novela distópica, 1984, de George Orwell.

El art. 11 de esta ley establece que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la DNI todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos. A todas luces, este artículo es inconstitucional y así lo afirmó el Tribunal Constitucional dominicano, cuando este mismo organismo, hace unos años, pretendió que las telefónicas suministraran informaciones telefónicas de manera directa al DNI, sin cumplir las exigencias de la Constitución y del art. 192 del CPP.

En nuestro país, el derecho fundamental a la intimidad y la privacidad, así como la salvaguarda al secreto de las comunicaciones, han sido reconocidos como bienes jurídicos dignos de protección por parte del Derecho Positivo, tanto constitucional (art.44.3 de la C. D.), como infraconstitucional (art.192) del Código Procesal Penal y sus modificaciones; la Ley No.53-07; el Reglamento 36-00 del Indotel; y Resolución No.2043-2003 de la Suprema Corte. Considero que las informaciones que puedan ofrecer las instituciones públicas o privadas, a cualquier organismo, que afecten derechos fundamentales, deben tener las misma garantía judicial de las intervenciones telefónicas, las cuales van más allá de la sola exigencia de la autorización previa, alcanzando la propia definición legal su relación con el proceso y la ponderación de ciertos principios constitucionales, tales como los de legalidad, proporcionalidad de la medida, especialidad, exclusividad jurisdiccional y el de intervención indiciaria. El primero de ellos plantea la necesidad previa de una norma que sustente una limitante a los derechos fundamentales envueltos, en este caso la Constitución; el principio de proporcionalidad se refiere a la ponderación que habrá de hacerse al momento de autorizar un proceso de intervención telefónica, es decir, si tal medida es necesaria, si existen otros medios por los cuales alcanzar el mismo resultado. El principio de especialidad se refiere a la finalidad específica que ha de perseguir la injerencia en cuestión; el principio de exclusividad jurisdiccional indica que sólo el juez penal es el habilitado para disponer de los procesos que vulneren los derechos fundamentales en cuestión, en nuestro caso el Juez de la Instrucción. Por último, el principio de intervención indiciaría (referido a la capacidad que posee el Estado en miras a preservar la seguridad de los ciudadanos), inquirir sobre este tipo de elementos para la consolidación del llamado Estado de Derecho.

Parecería que la advertencia que realizara Orwell en su obra literaria podría convertirse en una realidad en nuestro país, de una forma más sutil. Al parecer la pretensión es ser permanentemente vigilado por el “Gran Hermano”, controlando cada uno de los movimientos de los ciudadanos.

Listín Diario

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias