La nueva era de la justicia virtual

Por Paul J. Maldonado

Si algo caracterizará al actual presidente de la Suprema Corte de Justicia, el magistrado Luis Henry Molina, será su firme voluntad de transformar la justicia presencial en una justicia digital o virtual. Desde su elección como presidente de este poder del Estado, ha impulsado importantes reformas encaminadas a lograr un acceso a la justicia más ágil, moderno y accesible.

En esta nueva etapa de la justicia que estamos viviendo, debemos centrarnos en los cambios implementados recientemente por el Consejo del Poder Judicial mediante el Acta Extraordinaria 02-2025. Esta disposición establece que, a partir del 20 de mayo de 2025, todas las audiencias correspondientes a los tribunales civiles de primera instancia y corte de apelación, tribunales comerciales y el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Nacional, deberán realizarse de manera virtual.

Esta decisión fue motivada por el estado de deterioro del antiguo Edificio de Las Cortes en el Distrito Nacional, que albergaba estos tribunales. Dicho edificio, además de ser antiguo, ha sido afectado por su cercanía al mar Caribe, lo que ha acelerado el desgaste de su infraestructura. Recordemos que este edificio fue la sede de la Suprema Corte de Justicia hasta el año 2006, cuando se inauguró el edificio actual. Ante la urgencia de la situación estructural, el Consejo del Poder Judicial optó por digitalizar las audiencias como medida práctica y segura.

Ahora bien, esta transformación nos lleva a plantearnos varias preguntas:

¿Se está aplicando verdadera justicia a través de la virtualidad?

¿Se vulneran derechos fundamentales de alguna de las partes?

¿Existe una posible denegación de justicia bajo esta modalidad?

Estas dudas son comunes entre colegas y clientes. Y aunque la virtualidad ofrece beneficios evidentes —como la agilidad y el ahorro de tiempo y recursos— también representa un desafío para muchos que no cuentan con las herramientas tecnológicas o la preparación para adaptarse a este nuevo formato.

Sin embargo, es importante señalar que las materias seleccionadas para esta transición (civil, comercial y contencioso administrativo) son áreas en las que las audiencias tienden a centrarse más en escritos y conclusiones legales, y no en la litigación oral activa como sucede en otras ramas del derecho, como lo penal, laboral o en los procesos de embargos inmobiliarios.

Además, la circular establece que, de manera excepcional, una de las partes puede solicitar que el proceso se conozca de forma presencial, siempre que exista una motivación justificada. La decisión final queda a criterio del juez apoderado, quien determinará si acoge o no dicho pedimento.

A mi juicio, la justicia virtual ofrece numerosos beneficios. Un abogado puede asistir a una audiencia desde su hogar, oficina o cualquier parte del mundo, siempre que cuente con un dispositivo móvil, conexión a internet, toga, birrete, camisa blanca y corbata negra. Esto simplifica y democratiza el acceso a la justicia.

Para quienes aún no dominan la tecnología, el Consejo del Poder Judicial ha habilitado salas de audiencias virtuales en el primer piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia, con equipos disponibles para el uso de abogados que lo necesiten.

Esto no es más que el comienzo. Aunque hoy inicia en el Distrito Nacional, las informaciones indican que esta modalidad será implementada progresivamente en todos los distritos judiciales del país. La tecnología está transformando lo que antes parecía imposible, en una nueva realidad judicial.

¡Caso cerrado!

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