La transparencia pública
Víctor Feliz
En nuestro artículo anterior, que gentilmente nos publica este diario de circulación nacional, hicimos referencia sobre los fondos públicos que manejan los gobiernos locales de la nación.
El criterio que la mayoría de ciudadanos tiene sobre este tema, se basa en que una gran cantidad de estos recursos se dispendian o se malversan. Quizás el criterio no esté alejado de la realidad, pues la principal causa para tenerlo es la falta de transparencia en el manejo de los mismos.
Tenemos en el país una serie de leyes, decretos y reglamentos que inciden, a modo de control, sobre cómo deben manejarse los caudales públicos, pero el mejor de los controles es el “social”.
Transparencia es una cualidad de la actividad pública que consiste en la apertura del sector público a la divulgación de información acerca de su gestión. En cualquier caso, lo que sí puede decirse es que el objetivo primordial de las políticas de transparencia es el de establecer y mantener una relación de confianza entre la ciudadanía y los poderes públicos, clarificando e informando de los procesos, procedimientos y resultados de la gestión realizada.
Desde hace unos años, en los portales web de los ayuntamientos existe un enlace llamado “Transparencia”, que contiene los datos sobre las gestiones administrativas y financieras de los mismos.
El solo hecho de colgar allí informaciones, que van muchas veces, desde imprecisas e incompletas hasta archivos vacíos, no quiere decir que se esté cumpliendo con el debido proceso de transparentar sus operaciones. Para complementar esto, se necesita la participación activa del ciudadano.
En nuestro país existe un marco legal para que todo aquel que requiera información pública le sea concedida sin temor a represalias. Si bien es cierto que aún estamos muy distantes de una ley en la materia que se cumpla a cabalidad, no es menos cierto que si no usamos ese derecho tan vital para el manejo correcto de los fondos públicos, la ley se convertiría en letra muerta.
En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que se exponía que la garantía general de libertad de expresión consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de toda persona a tener acceso a la información en poder del Estado, abarcando la obligación positiva del Estado de entregarla, sin necesidad de que el solicitante deba “acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”.
La ley que rige este tema en el país es la 200-04 y esta contraviene con lo señalado en el párrafo anterior. En el artículo 7 de la ley en cuestión en su literal “D” se exige “dar las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas”. Como si no fuera suficiente simplemente saber cómo se manejan los fondos públicos que son de todos ¿también hay que explicar para qué quiero tener esos datos?
Este precepto de la ley nuestra es evidentemente intimidador y con ello se cohíbe a muchas personas, pues con esto temen solicitar informaciones públicas. Soluciones como un “gobierno municipal abierto” es lo que se debe promover e instaurar, pero mientras se logre esto, cada ciudadano debe estar atento sobre los niveles de transparencia con que se manejan las instituciones del Estado.
Publicado en El Día