Las candidaturas independientes

Por Nelson Encarnación

En principio, todo aquel que no pertenece a un partido político debería estar de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional que trata de reconocer a cada ciudadano investido con sus derechos civiles y políticos la capacidad legal de presentar una candidatura al margen de las organizaciones formales.

Hasta esa parte, la decisión del intérprete último de la carta política del Estado parece ir en la dirección correcta.

Sin embargo, el TC ha adoptado una decisión muy controvertida que en el momento de ser aplicada probablemente genere una serie de dificultades que, a la postre, tendrá un efecto tan negativo que hasta los potenciales beneficiarios entenderán su inconveniencia e inviabilidad.

Lo primero sería la aplicabilidad efectiva de la nueva disposición, empezando por la eventual atomización del proceso, a tales niveles de complejidad advertida ya por expertos, que se haría naufragar la agilidad del conteo, regresando el país a la incertidumbre poselectoral que fue habitual hace ya muchos años.

Lo segundo es que el TC ha abierto un camino que le desbordaría su capacidad de resolución de las controversias, cuando cientos de candidatos independientes se vean impedidos de acceder al financiamiento público que canaliza la Junta Central Electoral, y de nuevo accionen ante el Constitucional alegando violación de derecho de igualdad.

Es decir, los accionantes podrán invocar que la ley debe ser igual para todos, y que si los partidos reciben fondos públicos para financiar esencialmente las candidaturas durante los eventos electorales, los independientes también tienen el mismo derecho.

¿Se imaginan el TC enfrentado a una lluvia de demandas por ese y otros conceptos previsibles apenas días antes de los comicios? Sería algo espeluznante, a cuyo escenario nadie quisiera asistir.

Otra cosa: si los candidatos independientes tendrían sólo 75 días (posiblemente 6 o 7 de marzo de 2028), para presentar candidaturas sin cumplir una serie de requisitos que sí deben observar los partidos reconocidos, alguna organización pudiera alegar un privilegio en perjuicio de las formaciones políticas establecidas, las cuales—por virtud de disposiciones de las leyes de Partidos y del Régimen—deben celebrar primarias u otros eventos para escoger a sus candidatos.

Es decir, que se pudiera armar un pandemónium que rebasaría de forma catastrófica la capacidad de la JCE para resolver todo aquel embrollo con escaso tiempo.

Apenas citamos algunos de los múltiples entuertos institucionales que se pudieran armar, solo porque el Constitucional se decantó por la vertiente populista que está en boga ahora mismo en muchos órganos del Estado dominicano.

Es oportuno hacer notar que las inquietudes nacen de una observación elemental de la cuestión en el tapete, no porque seamos especialistas en la materia.

Un análisis simple, sin la necesidad de ser experto, nos refiere que el Constitucional pudiera haber abierto algo que en su momento se convertiría en un tornado con efectos devastadores para el sistema de partidos, e incluso para la virtualidad de las elecciones como único camino para escoger a los hombres y mujeres que deben dirigir la cosa pública.

Esperamos que los actores esenciales puedan encontrar temprano un camino menos tortuoso para hacer valer el derecho de elegir y ser elegible.

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