Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en bares y discotecas: advierte sanciones por incumplimiento
Santo Domingo, 26 de mayo de 2025. A través de la circular 6-2025, el Ministerio de Defensa de la República Dominicana ordenó que todos los miembros de las Fuerzas Armadas tienen prohibido portar armas de fuego cuando asistan, ya sea uniformados o vestidos de civil, a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. La medida incluye específicamente discotecas, drinks, bares, colmadones y cualquier otro comercio de naturaleza similar.
La disposición, emitida por el ministro de Defensa, Carlos Antonio Fernández Onofre, es para “estricto cumplimiento” y reitera reglas que ya habían sido establecidas desde el año 2006.
La circular destaca que la prohibición aplica para todos los militares, sin importar su rango, categoría o función, y está respaldada por lo estipulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), en particular el artículo 190, que regula las declaraciones no autorizadas por miembros de la institución.
Además de la prohibición sobre portar armas en espacios recreativos, el documento instruye a los militares a evitar conductas, lenguajes, vestimentas y acciones inapropiadas que puedan difundirse a través de medios de comunicación, ya sean físicos, digitales, electrónicos o de cualquier tipo.
También se enfatiza la necesidad de limitar el uso de redes sociales, tanto con uniforme como sin él, para evitar la difusión de contenidos que no reflejen los principios y valores institucionales de las Fuerzas Armadas.
La circular establece que solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales, o las personas expresamente autorizadas, podrán ofrecer declaraciones oficiales cuando se trate de informar a la ciudadanía sobre actividades sociales, culturales, deportivas o religiosas relacionadas con las Fuerzas Armadas.
El ministro Fernández Onofre advirtió que no acatar esta disposición se considera una falta grave, según lo establecido en los ordenamientos legales, y será sancionada de acuerdo con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Reglamento Militar Disciplinario.
Para garantizar el cumplimiento de esta orden, el Ministerio de Defensa instruyó a los oficiales ejecutivos y de todas las instituciones militares a adoptar las medidas necesarias.
La circular deberá ser leída públicamente y colocada en lugares visibles y accesibles en todos los recintos, campamentos, destacamentos y puestos militares —ya sean terrestres, navales o aéreos— para asegurar que sea conocida por todo el personal.
Finalmente, el documento aclara que cualquier norma administrativa anterior que contradiga esta disposición queda sin efecto a partir de la emisión de la circular 6-2025.