MOPESEP valora avances en normativa sobre pensiones, pero advierte vacíos y riesgos para derechos adquiridos
Santo Domingo, 23 de agosto de 2025. – El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) expresó su valoración positiva respecto a la Resolución No. 219-2025, emitida de manera conjunta por el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Esta disposición establece los procedimientos administrativos para la solicitud, inclusión o permanencia en nómina de pre-pensión, así como el otorgamiento de pensiones conforme a la Ley núm. 379-81, que rige el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos del Estado dominicano.
En una declaración pública, MOPESEP consideró que la Resolución constituye un paso significativo en materia de coordinación interinstitucional dentro del ámbito de la seguridad social, un esfuerzo que, según la organización, podría contribuir positivamente a la mejora de las políticas públicas en ese sector.
No obstante, también hizo una serie de observaciones críticas sobre omisiones y aspectos que podrían representar riesgos para los derechos adquiridos de numerosos servidores públicos.
Reclamación por exclusión de la DIDA y ausencia de consulta pública
Uno de los primeros señalamientos realizados por el MOPESEP se refiere a la ausencia de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en el proceso de formulación de la Resolución. La entidad consideró que la inclusión de la DIDA habría aportado valor tanto en el diseño como en la difusión y el seguimiento de la normativa.
En esa misma línea, el MOPESEP lamentó que no se haya promovido un proceso de consulta pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Dicha legislación consagra en sus artículos 4.8 y 4.9 el derecho de los ciudadanos a ser oídos antes de la adopción de medidas que les afecten desfavorablemente, así como su participación en actuaciones administrativas de su interés, especialmente mediante audiencias e informaciones públicas.
“La ausencia de mecanismos de consulta pública limita la legitimidad del proceso y reduce la posibilidad de que la normativa se beneficie de aportes ciudadanos y de la experiencia de los propios servidores públicos”, indicó la organización.
Servidores desvinculados: un vacío que podría vulnerar derechos
Tras analizar el contenido de la Resolución, el MOPESEP advirtió que esta se concentra exclusivamente en los servidores públicos activos, omitiendo a aquellos que, aunque ya no se encuentran laborando en instituciones gubernamentales, mantienen derechos adquiridos conforme al sistema de Reparto.
Se trata de trabajadores que iniciaron sus funciones en el sector público el 1ro de junio de 2003 o antes, y que cumplen con los requisitos de edad (más de 60 años), tiempo acumulado de servicio (más de 20 años) o más de 35 años de labor, sin importar la edad.
Al no contemplar expresamente estos casos, la Resolución podría inducir a interpretaciones restrictivas por parte de las entidades responsables del proceso, advierte el movimiento.
En tal sentido, MOPESEP solicitó a las autoridades competentes que emitan una disposición aclaratoria que defina los procedimientos a seguir para estos servidores que, aunque inactivos, tienen derecho legítimo a una pensión conforme a la Ley 379-81.
Protección contra despidos y necesidad de garantizar procesos equitativos
Otra preocupación expresada por la organización es la omisión, en el texto de la Resolución, de una reiteración fundamental: ningún servidor público que cumpla con los requisitos para ser pensionado bajo el sistema de Reparto puede ser desvinculado sin antes ser trasladado formalmente a la nómina de pre-pensión.
Este principio ha sido confirmado por la jurisprudencia dominicana y constituye una garantía clave frente a posibles arbitrariedades administrativas.
“La falta de esta precisión en el articulado puede prestarse a interpretaciones que afecten la seguridad jurídica de servidores que ya tienen consolidados sus derechos”, señaló MOPESEP, haciendo un llamado a respetar tanto la letra como el espíritu de la legislación vigente.
Campaña de orientación y crítica al exceso de trámites
MOPESEP exhortó a las instituciones públicas a implementar una amplia campaña de orientación y capacitación, dirigida tanto a los departamentos de Recursos Humanos como a los propios empleados del Estado.
Esta iniciativa, argumentaron, permitiría que todos los involucrados conozcan sus derechos y obligaciones, agilizando así los procesos de traspaso a pre-pensión y reduciendo el riesgo de errores o demoras innecesarias.
En ese mismo orden, el movimiento alertó sobre el potencial carácter desproporcionado de los requisitos documentales establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución.
Recordó que, conforme a la Ley 107-13, son las instituciones públicas las que deben coordinar entre sí la gestión de documentos, sin trasladar esa carga a los ciudadanos, y menos aún a personas envejecientes que podrían enfrentar limitaciones económicas o de salud.
“La administración pública debe actuar con empatía y racionalidad. No se puede hacer recaer sobre los hombros de servidores de avanzada edad trámites complejos que podrían ser resueltos con coordinación interinstitucional”, expresó MOPESEP.
Objeciones por disposición considerada discriminatoria
Uno de los puntos más controvertidos señalados por el MOPESEP fue el contenido del párrafo II del artículo 4 de la Resolución, el cual establece que únicamente los servidores públicos con 30 o 35 años de servicio tendrían derecho al pago de prestaciones laborales.
Esta disposición, argumentó el movimiento, excluye injustamente a aquellos con entre 20 y 29 años de servicio, pese a que estos también cumplen con los requisitos de la Ley 379-81 para acogerse al régimen de pensiones.
Para MOPESEP, esta limitación es “injusta, discriminatoria y violatoria del principio de igualdad consagrado en la Constitución dominicana”, además de representar un trato desigual hacia personas envejecientes que merecen protección especial por parte del Estado.
Llamado a la prudencia institucional
Finalmente, la entidad instó a las autoridades a actuar con sensatez y responsabilidad, evitando lo que denominó “una barrida de servidores públicos con experiencia”, en referencia a potenciales desvinculaciones masivas sin garantía previa de derechos adquiridos.
Según el movimiento, una acción de este tipo podría comprometer no solo la estabilidad laboral de cientos de personas, sino también la eficiencia de la administración pública dominicana.
MOPESEP informó que formalizará sus observaciones y demandas ante los organismos emisores de la Resolución, así como ante las instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social, con el objetivo de que se introduzcan las correcciones necesarias para asegurar procesos claros, ágiles y respetuosos de los derechos de los servidores públicos.