Negar un derecho fundamental por “ahorrar” no es eficiencia: es una violación

Por Luis Holguín-Veras

El artículo 7 de la Constitución define a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, lo que exige que sus instituciones orienten toda su actuación a la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales. (Fuente externa).

En una conversación reciente con varios funcionarios públicos sobre el reclamo de los servidores públicos de que el límite máximo de las pensiones del Sistema de Reparto se calcule conforme disponen las leyes 379-81 y 87-01, uno de ellos preguntó si existía “presupuesto suficiente” para corregir el error administrativo que reduce injustamente las pensiones de quienes devengaron los salarios más altos. La sola formulación de esta pregunta evidencia una actitud común en la administración pública dominicana: la tendencia a priorizar la protección del presupuesto por encima del deber constitucional de garantizar derechos fundamentales.

Lo lamentable es que ese celo por “proteger los recursos del Estado” no se observa cuando se trata de decisiones sustentadas en favoritismo, clientelismo o nepotismo, como las numerosas Pensiones Especiales otorgadas a personas que no han trabajado para el Estado y que no enfrentan situaciones de vulnerabilidad que ameriten asistencia. Muchas de estas pensiones superan el límite máximo que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) aplica, de manera restrictiva, arbitraria e ilegal, a quienes han trabajado durante 20, 25, 30 o más de 35 años en la administración pública. En estos casos, no existe una “preocupación presupuestaria”. El rigor solo aparece cuando se trata de limitar derechos legales y constitucionales de los servidores públicos.

La DGJP ha llegado al extremo de afirmar que no tiene responsabilidad respecto de los servidores que no cotizan actualmente en Reparto, aun sabiendo que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reconoció en 2023, mediante su Resolución 572-07, el derecho de miles de servidores a permanecer en ese sistema, derecho que el propio Estado les negó durante casi 20 años. A pesar de ello, y pese a lo establecido claramente en el artículo 35 de la Ley 87-01, la DGJP insiste en desentenderse de esta población, ignorando que ellos constituyen precisamente una parte esencial de la razón por la cual esa institución existe y no fue eliminada como ocurrió con el IDSS.

Se ha extendido en la administración pública dominicana una peligrosa percepción: que la misión del funcionario es “proteger al Estado” evitando gastos, aun cuando ello implique vulnerar o conculcar derechos fundamentales. Esta lógica es jurídicamente incorrecta, constitucionalmente ilegítima y éticamente incompatible con la función pública.

El MOPESEP sostiene que la administración pública moderna debe basarse en: supremacía constitucional, respeto a los derechos fundamentales, transparencia, capacitación del personal y eliminación del favoritismo

El Análisis del impacto fiscal de un incremento del mínimo de las pensiones de reparto (2019–2024), elaborado por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) con datos de la DGJP, revela que mientras las pensiones de los servidores públicos representan aproximadamente el 13% del monto total otorgado en ese período, las Pensiones Especiales alcanzan cerca de un 25%, casi el doble. Si realmente existiera preocupación por la sostenibilidad fiscal, el primer paso sería revisar esos privilegios, y no recortar derechos adquiridos, laborales y fundamentales.

El artículo 7 de la Constitución define a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, lo que exige que sus instituciones orienten toda su actuación a la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales. El artículo 68 refuerza esta obligación al disponer que todas las autoridades deben respetar, proteger y garantizar esos derechos, sin excusas presupuestarias. A su vez, el artículo 138 establece que los actos de la administración pública deben someterse a los principios de legalidad, eficacia, objetividad y transparencia.

Cuando un funcionario niega un derecho con el argumento de que “no hay presupuesto”, actúa como si los derechos fueran favores discrecionales y no mandatos jurídicos. Esa visión es ajena al Estado de derecho y alimenta prácticas arbitrarias que ya son comunes.

La administración pública no existe para defenderse de los ciudadanos, sino para servirles. El artículo 147 de la Constitución establece que los servicios públicos deben prestarse con calidad, regularidad y continuidad. Negar derechos con el argumento de la “economía” no solo es un error técnico: es una violación frontal a la naturaleza misma del Estado social.

Todo funcionario —incluyendo el Presidente de la República— jura respetar y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Negar un derecho fundamental por razones presupuestarias constituye desviación de poder, viola el principio de supremacía constitucional (art. 6), compromete la responsabilidad patrimonial del Estado y refleja mala planificación institucional.

El MOPESEP sostiene que la administración pública moderna debe basarse en: supremacía constitucional, respeto a los derechos fundamentales, transparencia, capacitación del personal y eliminación del favoritismo.

El Estado dominicano no puede seguir operando bajo la lógica de recortar derechos para “ahorrar”. Los recursos públicos existen precisamente para proteger derechos fundamentales, no para negarlos.

El MOPESEP reitera que “garantizar derechos no es un costo: es la razón de ser del Estado social y democrático de derecho”.

Los servidores públicos agrupados en el MOPESEP, luego de agotar por las vías de comunicación a que han tenido acceso, expresando su solicitud al Presidente Luis Abinader, al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), al Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), no logrando la receptividad esperada en su reclamo de que se calcule el límite máximo de pensión tal y como establecen las Leyes 379-81 y la 87-01, es decir, que se calcule en base al salario mínimo nacional vigente, no tenemos otra salida que iniciar un proceso legal, mediante un recurso de amparo de cumplimiento, que cuenta con todas las bases jurídicas para lograr que las Altas Cortes hagan justicia ordenando la modificación inmediata de un proceso administrativo que se está ejecutando al margen de lo que expresan las leyes y que viola la Constitución, al negar un derecho fundamental, incumpliendo el principio de favorabilidad instituido en la Constitución y las Leyes dominicanas.

Las autoridades de la seguridad social, la DGJP, el Ministro de Hacienda y el Presidente de la República no dejan otra vía de solución a la conculcación del derecho a pensión de los servidores públicos a quienes les corresponde una pensión superior a RD$80,000.00, que no sea la de recurrir a la justicia, aun y habiéndole presentado los argumentos legales que sustentan su reclamo.

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