Nueva Ley impone hasta 30 años de prisión y multas millonarias para delitos de trata de personas

Santo Domingo, 24 de octubre – La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que establece sanciones severas para combatir el tráfico ilegal de extranjeros y ciudadanos en la República Dominicana. La pieza legislativa, que fue enviada con modificaciones menores desde el Senado de la República, modifica la Ley 137-03 para tipificar de manera más clara el delito de trata de personas y endurecer las penalizaciones para quienes lo cometan.

En una única lectura, los legisladores respaldaron la iniciativa que amplía el alcance de los artículos 3 y 7 de la ley vigente, añadiendo párrafos específicos que detallan las sanciones correspondientes a estos crímenes.

Según explicó el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, estas modificaciones buscan garantizar que se apliquen las penalizaciones de manera efectiva para combatir este grave problema.

Tipificación del delito de trata de personas

El artículo 3 de la ley define detalladamente qué constituye el delito de trata de personas, estableciendo que cualquier individuo que recurra a la fuerza, amenazas u otros mecanismos coercitivos para movilizar a una víctima de manera ilegal, aun con su consentimiento, será acusado de trata.

Esta definición incluye la captación, transporte, traslado, acogida o receptación de personas mediante engaño, abuso de poder, rapto, fraude o coacción. También abarca casos en los que se utilicen métodos que alteren la conciencia de la víctima, como el uso de sustancias, o se ofrezcan beneficios a terceros para obtener su consentimiento.

El propósito de estas acciones puede ser la explotación en diversas formas, como mendicidad forzada, explotación sexual, pornografía, trabajo o servicios forzados, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o prácticas análogas, o la extracción de órganos. Todo ello, incluso si la víctima da su consentimiento, es considerado delito bajo la nueva ley.

En este sentido, el primer párrafo del artículo aclara que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal a quien incurra en este delito. Además, el segundo párrafo establece una excepción en casos donde las víctimas sean menores de edad o personas con discapacidad mental, ya sea temporal o permanente, señalando que no es necesario cumplir con todos los requisitos usuales para que estos actos sean considerados trata de personas ante la justicia.

Sanciones agravadas

El artículo 7 de la ley contempla circunstancias agravantes que incrementan las penas, como cuando el tráfico ilegal resulta en la muerte de la víctima o en daños físicos o psicológicos graves. También se consideran agravantes los casos en los que los perpetradores ocupen funciones gubernamentales o descentralizadas, o cuando estén involucrados miembros de las fuerzas armadas, la Policía Nacional, o redes de crimen organizado.

Asimismo, aquellos que creen, alteren, produzcan o falsifiquen documentos de identidad con el propósito de facilitar estos crímenes también serán penalizados bajo esta ley.

Las sanciones para quienes cometan estos delitos comienzan con penas de prisión de al menos cinco años, acompañadas de multas que van desde 175 hasta 300 salarios mínimos del sector público. Sin embargo, las penas son más severas cuando las víctimas son personas con discapacidad, menores de edad, o personas en condiciones de vulnerabilidad. En estos casos, las condenas pueden llegar a ser de entre 20 y 30 años de prisión, junto con multas de 200 a 400 salarios mínimos.

Un aspecto relevante del proyecto es la inclusión de un apartado que reconoce la participación de la República Dominicana en el Protocolo de Palermo, un acuerdo internacional que establece un marco para combatir la trata de personas y proteger los derechos humanos de las víctimas. Este protocolo, adoptado por varios países, incluye lineamientos sobre cómo enfrentar la trata de personas y coordinar esfuerzos a nivel global para mitigar estas violaciones.

El siguiente paso es la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, lo que permitirá su entrada en vigor y la aplicación efectiva de las sanciones y medidas de prevención establecidas.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, destacó la importancia de esta nueva ley, señalando que brinda al sistema judicial las herramientas necesarias para enfrentar de manera más contundente estos crímenes. «Con esta ley, estamos enviando un mensaje claro: no toleraremos la trata de personas ni el tráfico ilegal en nuestro país», afirmó Pacheco.

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