Nuevo Código Penal establece plazo de 20 Años para perseguir infracciones contra el patrimonio público

Santo Domingo, 28 de junio – El Senado de la República aprobó en primera lectura, y sin ser leído, el nuevo Código Penal que establece que las infracciones contra el patrimonio público no podrán ser perseguidas después de un plazo de 20 años.

Este nuevo marco legal, contenido en el artículo 328 del proyecto, ha sido enviado a una comisión para su estudio detallado. El artículo especifica: «Artículo 328.- Prescriptibilidad. Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados en los términos del Código Procesal Penal».

Además, el proyecto de ley estipula sanciones para los funcionarios o servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, obstaculicen o impidan el cumplimiento de una ley o sentencia. Estos individuos serán sancionados con «15 días a un año de prisión menor y una multa de nueve a quince veces el salario que perciba al momento de la comisión de la infracción». Si el valor del salario no puede precisarse, la multa será de cuatro a diez veces el salario que perciba.

Asimismo, a estas dos infracciones se les podrán aplicar penas complementarias que van de uno a cinco años de prisión.

El proyecto de ley busca establecer un marco claro para la prescripción de delitos contra el patrimonio público, así como sanciones adicionales para quienes obstruyan el cumplimiento de la ley. La decisión del Senado de aprobar el proyecto en primera lectura, sin haber sido leído, ha generado controversia y debate sobre la transparencia y la eficacia de este nuevo código.

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