Nuevo Código Procesal Penal entra en vigencia este martes con reformas clave y críticas de la sociedad civil
Santo Domingo, 8 de diciembre de 2025. — A partir de este martes 9 de diciembre entra en vigencia en toda la República Dominicana la reforma al Código Procesal Penal, luego de su aprobación en ambas cámaras del Congreso Nacional y su promulgación por el Poder Ejecutivo.
La nueva legislación, que ha sido objeto de intensos debates tanto en el ámbito legislativo como entre sectores de la sociedad civil, introduce modificaciones sustanciales al proceso penal dominicano con el objetivo declarado de dotar al sistema de mayor celeridad, eficiencia y apego a las garantías constitucionales.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado, tras ser introducido por los legisladores Cristóbal Castillo, Omar Fernández, Félix Bautista y Antonio Taveras Guzmán, y previamente ratificado por la Cámara de Diputados.
Según el informe rendido por la Comisión Permanente de Justicia del Senado, las modificaciones responden a la necesidad de actualizar el marco normativo a la luz de los desafíos actuales del sistema de justicia, garantizando un procedimiento más transparente y ágil, en línea con los principios del debido proceso y las normas internacionales.
Entre las disposiciones más relevantes del nuevo Código Procesal Penal figura la limitación de los plazos para la duración de los procesos: los juicios ordinarios no podrán extenderse más allá de cuatro años, y en casos complejos, el límite será de cinco años.
También se establece un plazo máximo de ocho meses para que el Ministerio Público concluya la investigación en los casos en que se imponga prisión preventiva. Además, se introducen cambios en las reglas sobre la admisión de pruebas, las causales de recusación, las condiciones para declarar la rebeldía del imputado y el régimen de recursos, particularmente en lo que respecta al proceso de casación.
La reforma elimina artículos previamente propuestos que habrían ampliado las facultades de la Suprema Corte de Justicia para emitir guías obligatorias y fijar precedentes en materia penal.
Esta modificación ha sido interpretada por algunos sectores como una forma de preservar la independencia funcional de los jueces inferiores, aunque también ha generado críticas por limitar la capacidad del máximo tribunal de uniformar criterios jurídicos.
Pese al respaldo político casi unánime, la nueva normativa ha enfrentado objeciones de parte de organizaciones de la sociedad civil, académicos y juristas, quienes han advertido sobre los riesgos de establecer plazos procesales demasiado rígidos que podrían poner en entredicho la calidad de las investigaciones y la adecuada defensa técnica.
También se ha señalado que el proceso legislativo se llevó a cabo con escasa participación ciudadana y bajo un procedimiento de urgencia que impidió un debate más amplio y profundo sobre las implicaciones de la reforma.
Entre los aspectos más criticados figura la modificación de la figura de la analogía favorable, que algunos juristas consideran fundamental para garantizar una interpretación más justa de la norma penal en beneficio del imputado.
También se han expresado reservas sobre la posible dificultad que tendrán fiscales y defensores públicos para cumplir con los nuevos plazos en un sistema judicial que ya enfrenta sobrecarga estructural y limitaciones de recursos.
Sin embargo, los legisladores promotores del proyecto han defendido que esta reforma representa un paso firme hacia la consolidación del Estado de derecho, al establecer límites claros que impidan la indefinición de los procesos judiciales y refuercen la seguridad jurídica.
El senador Antonio Taveras afirmó que el nuevo marco legal refuerza los principios constitucionales y adecua el procedimiento penal a estándares internacionales, asegurando un equilibrio entre la eficiencia procesal y el respeto a los derechos fundamentales.

