Presidente del Tribunal Constitucional exhorta a los medios a no usar motes en casos de corrupción
Santo Domingo, 6 de mayo de 2025 – El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Napoleón Estévez Lavandier, hizo un llamado a los medios de comunicación a abstenerse de emplear sobrenombres o motes en los casos judiciales relacionados con actos de corrupción, en consonancia con una reciente sentencia que prohíbe esta práctica al Ministerio Público.
La exhortación se produce tras la emisión de la sentencia TC/0225/25, en la que el alto tribunal establece que el uso de apodos en expedientes judiciales atenta contra la presunción de inocencia y el derecho al honor de los imputados.
“La sentencia lo que quiere es que el Ministerio Público no lo use y, en consecuencia, nadie puede usarlo. Los medios deberían no usarlo tampoco”, afirmó Estévez Lavandier al ser abordado por periodistas.
Al ser consultado sobre si habría sanciones para los medios que persistan en la utilización de estos apodos en sus publicaciones, el magistrado señaló que las consecuencias dependerán de las decisiones que adopten las partes involucradas. “Bueno, ya eso es la parte que decidirán cómo actuarán”, expresó.
El fallo del TC responde a una acción interpuesta por el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, quien solicitó al tribunal que se prohibiera el uso del nombre “Medusa” en relación con el proceso judicial que se sigue en su contra.
En el contenido de la sentencia, la alta corte precisa que los sobrenombres deben utilizarse exclusivamente como herramientas internas para la organización y desarrollo de las investigaciones, con el objetivo de prevenir filtraciones, pero no deben ser divulgados al público una vez el proceso ha sido formalizado.
“Los sobrenombres o motes han de ser empleados única y exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo, para evitar filtraciones de información, no así de cara o de conocimiento del público una vez es instrumentado el proceso”, establece el documento.
Asimismo, el TC considera que asociar públicamente un apodo con una presunta operación delictiva sin explicar su contexto de uso, afecta las buenas prácticas investigativas y puede inducir a conclusiones anticipadas sobre la culpabilidad de los imputados. “Más que guardar la confidencialidad del proceso, da indicios de lo que se investiga”, concluye la sentencia.