Presidente Abinader dispone suspensión de labores pública y privada en todo el País
Santo Domingo, 18 sept – El presidente Luis Abinader emitió el decreto número 536-22 mediante el cual dispone la suspensión de las labores en el territorio nacional en los sectores tanto público como privado, durante el día 19 de septiembre de 2022, a causa de los posibles efectos del fenómeno atmosférico Fiona.
El Poder Ejecutivo declaró el día de mañana no laborable ante los efectos del «posible paso» del huracán Fiona por el territorio Nacional, informó el Ministerio de Trabajo en su cuenta de Twitter.
«El Ministerio de Trabajo instruye a salvaguardar la vida de todos los trabajadores y empleadores de la República Dominicana, tomando las medidas necesarias para proteger los bienes utilizados en la producción nacional», afirmó el organismo.
Poco antes de esa publicación, el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, reveló que el Gobierno planea ejecutar la acción.
«Para algunos esta medida podría resultar hasta extrema, pero es mejor prevenir que lamentar», afirmó el alto cargo durante una conferencia de prensa en la sede del Comité de Operaciones de Emergencias (COE).
Paliza precisó que en esa comunicación el presidente Luis Abinader especificará las «áreas e industrias» del quehacer laboral que estarían incluidas en esa decisión, así como también aquellas «áreas esenciales» que por necesidad «imperiosa» deben seguir con sus actividades de manera normal.
Fiona es un huracán categoría 1, de un total de 5 en la escala Saffir-Simpson, con vientos máximos sostenidos de 130 kilómetros por hora, según informó el Centro Nacional de Huracanes de EE.UU. (NHC, en inglés).
Se espera que sus efectos empiecen a sentirse en el país a partir de la madrugada de este lunes.
LUIS AB I N ADE R
P R E S I D E N T E D E L A R E P Ú B LI C A D 0 NI I N I C A N A
NÚOIERO: 536-22
CONSIDERANDO: Que los pronósticos meteorológicos y los informes del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) advierten que, en las primeras horas del lunes 19 de septiembre de 2022, el territorio nacional estará recibiendo los efectos del fenómeno atmosférico Fiona.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.
CONSIDERANDO: Que, a fin de prevenir y atender eventuales desastres, la ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos faculta la disposición de medidas proporcionales para preservar la vida y reducir o prevenir los daños y consecuencias económicas, sociales y ambientales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTO: El decreto núm. 874-09 que aprueba el reglamento de aplicación de le ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos, del 24 de noviembre de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, durante el día 19 de septiembre de 2022, a causa de los posibles efectos del fenómeno atmosférico Fiona.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a Jos dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independcncia y 160 de la Restauración.
LUIS AB I N ADE R P R E S I D E N T E D E L A R E P Ú B LI C A D 0 NI I N I C A N A NÚOIERO: 536-22 CONSIDERANDO: Que los pronósticos meteorológicos y los informes del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) advierten que, en las primeras horas del lunes 19 de septiembre de 2022, el territorio nacional estará recibiendo los efectos del fenómeno atmosférico Fiona. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales. CONSIDERANDO: Que, a fin de prevenir y atender eventuales desastres, la ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos faculta la disposición de medidas proporcionales para preservar la vida y reducir o prevenir los daños y consecuencias económicas, sociales y ambientales. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002. VISTO: El decreto núm. 874-09 que aprueba el reglamento de aplicación de le ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos, del 24 de noviembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, durante el día 19 de septiembre de 2022, a causa de los posibles efectos del fenómeno atmosférico Fiona. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a Jos dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independcncia y 160 de la Restauración. | |