Problemas que Afloran con la Resolución CNSS 572-07
Por Luis Holguín-Veras
Desde que se supo la noticia de que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) había aprobado la Resolución No. 572-07 el pasado 6 de julio, los servidores públicos comenzaron a celebrar el reconocimiento del derecho que por más de 19 años habían reclamado, de permanecer en el sistema de reparto y obtener su pensión cuando cumplieran los requisitos establecidos en la Ley 379-81. Pero en la misma celebración comenzaron a identificarse algunos de los problemas que están aflorando tras el reconocimiento logrado.
Se dice que Alexander Graham Bell, a quien debemos el invento del teléfono, dijo una vez “La única diferencia entre el éxito y el fracaso es la capacidad de actuar.” Su frase podría ser asumida como lema del MOPESEP, pues ante cada problema que los servidores públicos han enfrentado, la acción ha sido su constante.
Aún en el furor de la celebración una Enfermera desempleada luego de 33 años de servicio, nos preguntó: «¿Y es verdad que ahora no valen las certificaciones que tenemos firmadas por Recursos Humanos?», y a continuación nos comentó: «En la DIDA me dijeron que ahora hay que buscar una nueva Certificación Laboral, firmada por el Titular de cada institución pública donde uno trabajó».
1.- Buscar nuevas certificaciones de trabajo firmadas por los Titulares de las Instituciones.
Este fue el primer problema que afloró tras la emisión de la Resolución No. 572-07. En el país tradicionalmente las certificaciones de trabajo han sido emitidas por los incumbentes del área de Recursos Humanos de las instituciones públicas y las empresas privadas, por esta razón extraña esta medida que al parecer ha tomado la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).
El MOPESEP considera innecesario que a los servidores públicos se les pida buscar esta nueva certificación, sobre todo cuando se sabe que ya algunos Ministros se han negado a firmarlas.
Valdría la pena que la DGJP explique las razones que motivan esta decisión. Si hay sospecha de la validez de estas certificaciones, la falsedad de documentos es un delito penal, pero también es una falta sancionable según la Ley 41-08 de Función Pública. El MOPEEP considera que el Estado podría definir algún proceso de validación entre la DGJP y todas las demás Instituciones Públicas, que les permita verificar las informaciones contenidas en cada una de las certificaciones recibidas, evitando así movilizar a los más de 20,000 servidores públicos en todas las instituciones donde laboraron.
Debemos tener en cuenta que muchos de los servidores públicos que hoy reclaman su pensión por el sistema de reparto, además de ser personas envejecientes, tienen problemas de enfermedades y discapacidades que les impiden movilizarse con facilidad y que incluso, han trabajado en múltiples instituciones públicas, por lo que esta medida les representa un gran inconveniente para ir a cada una de ellas, solicitar la certificación, explicar la exigencia de que sea firmada por el Titular de la Institución y luego volver a buscarla, sabe Dios cuántos viajes deberá dar, diciéndoles que todavía no ha sido firmada.
El MOPESEP solicita que se derogue esta medida y se utilicen las Certificaciones oficiales que han emitido los incumbentes de las áreas de Recursos Humanos de las instituciones públicas donde cada uno trabajó.
2.- El caso de los servidores públicos que por necesidad aceptaron algunas de las ofertas de prestaciones que les hicieron las AFP.
¿Qué se hará con los servidores públicos que ya habían aceptado algunas de las ofertas de las AFP? ¿Pueden ellos solicitar el traspaso desde la AFP hacia Hacienda?
Estos servidores públicos aceptaron las migajas ofrecidas por las AFP forzados por sus necesidades económicas, que los aplastaban, motivadas y agrandadas por la negación de derechos ocasionados por las decisiones erradas del CNSS, que se mantuvieron por cerca de 20 años.
El CNSS debe aceptar la responsabilidad de los efectos dañinos causados por la negación de los derechos de los servidores públicos amparados por la Leyes 379-81 y la 87-01, de permanecer en el sistema de reparto, sometiéndolos a situaciones de incertidumbre y desesperanza, en el período de sus vidas en el que se supone que la Seguridad Social debe proveerles la compensación de las deficiencias naturales que la edad les ocasiona, luego de una vida dedicada a trabajar para el Estado.
El MOPESEP solicita que el Estado condone los valores cobrados por los servidores públicos que se vieron en la necesidad imperiosa de aceptar los precarios pagos que las AFP les ofrecían, haciéndolo por la apremiante necesidad de estar en condición de casi total indigencia, por estar desempleados y en condiciones que no les permiten acceder a ningún empleo.
Solicitar a estos servidores públicos que devuelvan los valores cobrados sería condenarlos a la peor de las situaciones de pobreza. Los míseros valores cobrados no están depositados en certificados financieros generando grandes intereses, fueron usados para abonar la deuda acumulada en los negocios que les suplen los alimentos y medicinas que necesitan.
3.- Bono de Reconocimiento.
El MOPESEP reclama el pago del Bono de Reconocimiento establecido en la Ley 87-01 para reconocer y compensar los años cotizados como afiliados al sistema de reparto, para todos aquellos servidores públicos que no cumplan los requisitos para obtener una pensión del Estado, aun estando amparados por la Ley 379-81.
Aunque este Bono de Reconocimiento está instituido en la Ley 87-01, nunca se han hecho los estudios para honrarlo. El MOPESEP ha señalado que, si este Bono beneficiara a las AFP, de seguro que ya las autoridades del CNSS lo hubieran aplicado desde hace mucho.
La cantidad de servidores públicos a quienes se pagaría el referido Bono de Reconocimiento será ahora mucho menos de lo que era antes, pues muchos de ellos fallecieron y otros han obtenido su pensión porque estaban en el sistema de reparto, eran de Ingreso Tardío o han sido beneficiados con alguna de las pensiones especiales que el Poder Ejecutivo ha concedido.
El MOPESEP considera que es ahora un buen momento para que el CNSS haga los estudios correspondientes y honre el pago del Bono de Reconocimiento que ordena la Ley 87-01.
4.- Que las autoridades de la Seguridad Social escuchen los reclamos, quejas y sugerencias de los afiliados.
El MOPESEP ha dicho en reiteradas ocasiones que “el gran ausente en la conducción y desarrollo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) son las personas afiliadas.”
A los servidores públicos les ha sido difícil hacer llegar sus reclamos hasta el seno del CNSS, pues es un órgano cerrado, que por su naturaleza y composición asume que lo sabe todo y parece que sus miembros creen que son como dioses, que tienen el poder de saber qué es lo mejor para los afiliados y por eso entienden que no tienen ninguna necesidad de escucharlos.
El MOPESEP solicita que el CNSS se acerque a las personas afiliadas, las escuche y haga empatía con su situación.
Se sugiere al CNSS crear un sistema mediante el cual este órgano capte los reclamos, quejas, sugerencias de las personas afiliadas y defina un proceso que garantice una pronta respuesta.
Muchas empresas tienen sistemas que “dan voz a sus clientes”, el MOPESEP considera que el SDSS se beneficiaría si sus instituciones contaran con un sistema que les permita conocer la opinión, problemas, necesidades y expectativas de las personas afiliadas. Estamos seguros de que sus decisiones podrían ser más efectivas y, sobre todo, el Estado podría estar en mejores condiciones de garantizar los derechos de la población, como le manda nuestra Carta Magna.
Conocer el sentir y los padecimientos de las personas afiliadas podría ser una vía para que los funcionarios de las instituciones de la seguridad social hagan empatía con las personas afiliadas y puedan ser más justos en las decisiones que toman en la conducción del SDSS.
Estamos seguros de que si en los reclamos que realizan los servidores públicos agrupados en el MOPESEP se hubiese contado con vías más abiertas y sensibles al interior de las instituciones de la seguridad social, el proceso hubiese sido más rápido y efectivo. El MOPESEP agradece la apertura y receptividad del Gerente General del CNSS, el Dr. Edward Guzmán, quien siempre estuvo en la disposición de recibirles, escucharles y dialogar sobre los reclamos que hacían.