Proyecto de Código Penal Dominicano: Sanciones por aborto y discriminación

Santo Domingo, 9 de julio – El proyecto de Código Penal aprobado por los senadores impone penas de uno a dos años de prisión a las mujeres que se provoquen un aborto o que consientan uno mediante el uso de sustancias, según el párrafo 1 del artículo 109. También se castiga con la misma pena a quienes causen la interrupción del embarazo o cooperen con este propósito mediante alimentos, brebajes, medicamentos, tratamientos u otros medios.

La iniciativa, aprobada por 22 de los 23 senadores presentes la semana pasada, debe pasar ahora a la Cámara de Diputados. En casos de aborto forzado o sin el consentimiento de la mujer, la condena puede llegar hasta los 20 años, de acuerdo con el artículo 87 del proyecto de Código Penal.

El proyecto de ley también establece que el Estado debe asumir la tutela del niño que resulte con lesiones debido a un intento de aborto por parte de la madre. El párrafo II del artículo 110 impone penas de uno a dos años de prisión cuando un intento de aborto cause lesiones, enfermedades, perjuicios en el desarrollo normal del feto, o severas taras físicas o psíquicas en la persona nacida.

Médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, como parteras, que utilicen su oficio para causar o ayudar en la realización de un aborto, también enfrentan penas de uno a dos años de prisión.

Si el aborto resulta en la muerte de una mujer, la pena se eleva a entre cuatro y diez años de prisión. El artículo 112 de la reforma penal incluye una eximente, indicando que la interrupción del embarazo realizada por personal de salud especializado en establecimientos públicos o privados no será sancionada si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar la vida de la madre y del feto.

El artículo 185, que aún debe ser aprobado por los diputados, establece penas de 15 días a un mes de prisión y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público para quienes causen discriminación.

Esta pena se aplica a quienes nieguen empleo, acceso a la educación, entrada a establecimientos públicos o comerciales, o espectáculos, basándose en trato vejatorio por origen o nacionalidad, edad, sexo, color, vínculo familiar, aspecto físico, condición socioeconómica, estado de salud, discapacidad, costumbres u opiniones políticas.

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