Proyecto de modificación de la Ley 1-24 establece limitaciones y controles sobre el DNI

Santo Domingo, 20 septiembre – El proyecto de ley sometido al Congreso por el Poder Ejecutivo, que busca modificar la Ley 1-24, la cual creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), propone una serie de cambios significativos que limitan las funciones y alcances de esta institución.

Esta iniciativa ha sido presentada tras intensos debates y cuestionamientos por parte de la sociedad civil, que señalaban que la normativa original violaba varios derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la intimidad, el honor, y la libertad de expresión e información, consagrados en la Constitución dominicana.

Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, fue el encargado de presentar el proyecto en el Senado, el cual ha sido consensuado previamente con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras organizaciones de la sociedad civil.

Estos sectores habían manifestado su preocupación sobre el artículo 11 de la ley vigente, el cual obligaba a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas e incluso a personas físicas a entregar información a la DNI sin claras limitaciones. Según críticos, dicho artículo era ambiguo y daba lugar a posibles abusos por parte del organismo de inteligencia.

El nuevo proyecto modifica este controvertido artículo 11, estableciendo que la obtención de información por parte de la DNI debe estar sujeta a una autorización judicial previa.

El nuevo texto del artículo establece que «toda información necesaria para el cumplimiento de las finalidades de la DNI, cuando involucre procedimientos especiales de obtención de información… estará sometida a la autorización y control judicial, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal». Además, se elimina un párrafo del artículo original que permitía a la DNI acceder automáticamente a bases de datos públicas y privadas mediante el uso de tecnologías y servicios de telecomunicaciones.

Otro cambio importante es en el artículo 26, que en la versión actual impone sanciones de hasta tres años de prisión para quienes oculten información solicitada por la DNI. El nuevo proyecto establece que estas sanciones solo se aplicarán si la información ha sido requerida bajo la autorización judicial competente, lo que refuerza la protección de los derechos de los ciudadanos.

El proyecto también amplía el artículo 10, añadiendo una serie de principios y prohibiciones que limitan las operaciones de la DNI. Entre estas limitaciones, se prohíbe la recolección de información o producción de inteligencia basada en discriminación por razones de raza, religión, género, orientación sexual o cualquier otra característica protegida por la ley.

Asimismo, la DNI queda impedida de interferir en la actividad política, utilizar a menores en actividades de inteligencia, vulnerar la protección de fuentes periodísticas y divulgar la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.

Un principio clave introducido en el proyecto es el de la proporcionalidad, que limita las acciones de inteligencia a amenazas específicas a la seguridad nacional o la protección de los intereses legítimos del Estado.

Este principio establece que la recolección de información debe estar alineada con el riesgo identificado, respetando el equilibrio entre las necesidades del Estado y los derechos de los individuos.

Además, el nuevo texto aclara el propósito de la ley en su primer artículo, que no solo crea la DNI, sino que también establece el marco legal del sistema de inteligencia del Estado, tal como lo prevé el artículo 261 de la Constitución de la República Dominicana. Esto representa un avance en la regulación de las funciones del organismo de inteligencia y su relación con otros actores del Estado y la sociedad.

El proyecto también introduce un artículo que define con precisión los conceptos fundamentales sobre los que se articula la ley, tales como inteligencia, contrainteligencia, inteligencia estratégica, militar, delictiva y prospectiva.

Además, aclara los procedimientos especiales de obtención de información, especificando que aquellos que impliquen acceso a fuentes cerradas o información confidencial deberán contar con la debida autorización judicial.

Entre estos procedimientos se encuentran la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas, el registro de moradas, la solicitud de información protegida por la Constitución y la legislación, así como la obtención de datos sobre la vida privada de los ciudadanos.

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