Reforma constitucional y despresidencialización del Ministerio Público
Una de las novedades de la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, fue disponer expresamente en su artículo 170 la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria del Ministerio Público. Sin embargo, en el artículo 171 constitucional se optó por mantener como atribución exclusiva del presidente de la República la designación del procurador general de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.
En el actual diseño constitucional, el máximo representante del Ministerio Público puede ser designado y removido en cualquier momento por el jefe de Estado, lo que en términos prácticos hace del procurador un ministro más. Esta situación ha demostrado que puede obstruir la autonomía del Ministerio Público. Dicho de otro modo: paradójicamente, la Constitución reconoce la autonomía del Ministerio Público, pero no la garantiza. Cabe preguntarse al respecto, ¿actuará siempre con total independencia un procurador que cualquier día puede ser destituido mediante un decreto?
Además, la norma constitucional vigente en nada impide que el gobernante pueda designar a un político como titular del órgano del sistema de justicia. En esa línea, no es ocioso recordar que, entre 2010 y 2020, los procuradores generales de la República fueron todos importantes cuadros políticos antes y durante sus gestiones en el órgano. La sola vinculación político-partidista no los hace malos procuradores. No obstante, resulta evidente que no pueden ser, a la vez, dirigentes de un partido e independientes de este.
La propuesta de reforma constitucional que impulsa el Poder Ejecutivo tiene por objetivo principal restringir la discrecionalidad del presidente de la República de cara al nombramiento del procurador general de la República. En ese sentido, me inclino por un procedimiento agravado de escogencia que implique la participación de otros poderes, especialmente, del legislativo. Además, la autonomía funcional debe ir acompañada de una garantía de inamovilidad del titular y sus adjuntos durante determinado período, así como del requisito de no militancia política.
En ese orden, el 10 de agosto de 2020, en este mismo medio, escribí un artículo titulado “Naturaleza del Ministerio Público: ¿Órgano extrapoder?”, en el que señalé lo siguiente: “En definitiva, mientras no se emprendan las enmiendas constitucionales de lugar, a fin de restringir los márgenes de discrecionalidad del Poder Ejecutivo al designar al procurador general de la República y parte de sus adjuntos, el Ministerio Público seguirá careciendo de la debida independencia funcional para ser catalogado un órgano extrapoder”.
Si bien la iniciativa de reforma constitucional que plantea el Gobierno incluye importantes enmiendas que van desde incorporar la apoliticidad como requisito para ser juez de las Altas Cortes, hasta retocar el procedimiento legislativo, ninguna representa mayor aporte a la institucionalidad democrática que la enfocada a dotar al Ministerio Público de una real y efectiva autonomía funcional, lo cual se traducirá en una imparcial procuración de justicia y en el fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, razón de ser del Estado social y democrático de derecho configurado en nuestra ley fundamental