Se acerca la regulación de la “renta corta” del turismo

Por Mario Méndez

Está cerca de ser satisfecha la demanda que desde hace mucho tiempo viene haciendo el sector hotelero para que el brazo regulador del Estado alcance al arrendamiento de apartamentos o viviendas a turistas vía las plataformas digitales.

Es lo que se desprende de la información que acaba de ofrecer el director de Políticas Públicas y Comunicaciones de Airbnb para Centroamérica y el Caribe, Carlos Muñoz, quien ha revelado que desde finales de 2022, directivos de estas plataformas, incluido él, han participado en reuniones con autoridades dominicanas, a las cuales han ofrecido toda su colaboración, con miras a que sea regulado el hospedaje no tradicional o de renta corta.

Para que se tenga una idea de la importancia de este mercado y de la necesidad de regularlo, basta señalar que, según las últimas informaciones disponibles, las habitaciones de renta corta en el país superan las 93 mil habitaciones, mientras que las habitaciones hoteleras solo llegan a 85 mil.

¿Cómo ha regulado Costa Rica la renta corta?

Costa Rica promulgó el 19 de noviembre de 2019 la «Ley Marco para la Regularización de los Alojamientos No Tradicionales y su Intermediación a través de Plataformas Digitales».

Lo primero que se ha conseguido con esta ley es hacer visible a ese mercado, pues obliga a los ofertantes de renta corta a registrarse como proveedores del servicio de alojamiento no tradicional ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

También les obliga a registrarse en la Dirección General de Tributación como contribuyente, por los impuestos aplicables establecidos por la ley.

Tras la aprobación, se genera una factura digital desglosada con los servicios prestados, de acuerdo con los precios acordados.

Asimismo, la misma ley exige diferentes tipos de sanciones administrativas y legales cuando hay una operación de renta que no cumple con la normativa local, como son los casos el alojamiento no tradicional no esté registrado o si existe un nombre comercial que implica que se trata de un hotel o si se induce a errores a la actividad o servicios prestados.

Y lo que es más importante: la ley costarricense ofrece garantías para que se cumplan los derechos de las personas usuarias de los servicios de hospedaje no tradicional. Entre esos derechos está el de recibir información suficiente, veraz, en formato accesible, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.

También está el derecho a obtener toda la información que acredite los términos de la contratación de los servicios de hospedaje no tradicional y sus justificantes de pago, así como el de recibir los servicios de hospedaje no tradicional y la calidad de estos, de acuerdo con el servicio y el establecimiento contratados.

Asegura, además, el acceder a los servicios abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos, así como a las disposiciones propias del establecimiento o el propio reglamento de condominio según aplique, sin que haya discriminación alguna por razón de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, opinión u otra circunstancia personal o social, y a recibir un trato acorde con el respeto a la dignidad de la persona.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de admisión que puede aplicar el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional.

Asimismo, la ley exige que el usuario tenga las condiciones de seguridad para su integridad física y de sus bienes, y recibir, por parte del prestatario de servicios de hospedaje no tradicional, información accesible sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las instalaciones, los recursos o los servicios, en función de la naturaleza y las características de la actividad y de las medidas de seguridad y accesibilidad adoptadas.

Además, establece que el usuario debe disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y ser informado de cualquier inconveniente que pueda alterar la tranquilidad y el descanso.

Igualmente, otorga al usuario el derecho a formular quejas y reclamaciones en las oficinas competentes y ante el ICT, por los servicios otorgados en estos establecimientos de servicio de hospedaje no tradicional, así como tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Todo esto lleva a la conclusión de que una regulación adecuada a la renta corta beneficiaría a los usuarios de este servicio, al turismo, a la economía dominicana y al Estado, porque reduciría el riesgo de prácticas que dañen la imagen del país, haría pareja la carga entre los diferentes segmentos de la industria del hospedaje turístico, haría posible que el Estado reciba ingresos que luego invertiría en servicios públicos y aseguraría que los beneficios del desarrollo turístico lleguen a todos los dominicanos, que tienen derecho de participar de la mesa y no solo a que se les muestre el menú.

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