Senado convoca Asamblea Nacional para discutir reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo

Santo Domingo, 13 de octubre – El Senado de la República Dominicana ha convocado a la Asamblea Nacional Revisora para este lunes, con el fin de conocer en segunda lectura los artículos y puntos del proyecto que declara la necesidad de una reforma constitucional, propuesto por el Poder Ejecutivo.

La sesión, que está programada para las 2:00 de la tarde, será la tercera en su tipo, en la cual los asambleístas debatirán nuevamente los puntos ya aprobados en primera lectura durante las sesiones anteriores, celebradas el lunes y martes de la semana pasada. Este proceso forma parte del procedimiento legislativo requerido para modificar la Constitución.

Desde que comenzó la discusión de la propuesta de reforma, los legisladores de los partidos opositores han expresado su firme desacuerdo, señalando en cada intervención la falta de necesidad de realizar cambios a la Constitución, tal como ha sido planteado por el presidente Luis Abinader. Argumentan que la reforma es innecesaria y que responde más a intereses políticos que a un verdadero requerimiento institucional o social.

Sin embargo, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), que lidera el gobierno, cuenta con una mayoría significativa en el Congreso Nacional. De los 190 diputados, 146 pertenecen al PRM y partidos aliados, y de los 32 senadores, 28 están alineados con el oficialismo.

Esta correlación de fuerzas hace prácticamente imposible que los partidos opositores puedan bloquear la aprobación del proyecto de reforma constitucional, a pesar de sus constantes objeciones.

La postura oficialista: diálogo y consenso

Tanto el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, como su homólogo en la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, han reiterado en diversas ocasiones que están dispuestos a escuchar las voces de la oposición y generar consenso en torno a los puntos más debatidos de la reforma.

Ambos han asegurado que no buscan imponer la reforma de manera unilateral, sino que desean alcanzar un acuerdo entre todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso.

El proyecto de ley que contiene la modificación de diez artículos de la Constitución fue originalmente presentado por la Consultoría Jurídica del Gobierno. Sin embargo, tras el análisis por parte de la comisión bicameral encargada de su estudio, el proyecto ha sido objeto de varios cambios, influenciados en gran medida por las posiciones expresadas por distintos sectores de la sociedad.

Puntos clave de la reforma constitucional

Uno de los artículos más controversiales es el relacionado con la composición de la Cámara de Diputados. En su versión original, se proponía una reducción significativa en el número de diputados, lo que generó intensos debates entre los legisladores.

Finalmente, la propuesta fue modificada, y en lugar de reducir el número de diputados a 153, se aprobó una disminución más leve, quedando en 170. Esta modificación afecta el artículo 81 de la Constitución, que regula la representación y composición de la cámara baja.

Otro cambio relevante aprobado por los asambleístas fue la modificación del artículo 166, que sustituye la figura del Procurador General Administrativo por el Abogado General de la Administración Pública.

Asimismo, se aprobó la modificación del artículo 167, que establece los requisitos y funciones de esta nueva entidad, que ahora dependerá del Poder Ejecutivo bajo el nombre de Oficina del Abogado General de la Administración Pública.

El artículo 169 también fue objeto de debate y cambios. En este artículo, que define las funciones del Ministerio Público, se añadió la responsabilidad de «formular e implementar la política de persecución penal», mientras que el resto del texto se mantuvo sin alteraciones significativas.

En cuanto a la elección del Procurador General de la República, el artículo 171 fue modificado para que el titular de esta posición sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en lugar de por el Poder Ejecutivo.

Además, se estableció que el titular no podrá tener ningún tipo de vínculo con partidos políticos en los cinco años previos a su nombramiento y que su periodo de inamovilidad será de dos años.

Por otro lado, se modificaron los artículos 178 y 179, los cuales se refieren a la integración y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. En estos artículos, se incluyó al presidente del Tribunal Constitucional como parte del jurado que deberá participar en el proceso de selección de los miembros del CNM.

Cambios en las elecciones y petrificación de la forma de gobierno

Otro de los cambios significativos aprobados por los congresistas fue la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales, que entrará en vigor en el periodo electoral de 2032. Esta medida, que fue incorporada en el artículo 209 de la Constitución, busca simplificar el proceso electoral y reducir los costos asociados a la celebración de elecciones separadas.

Además, se aprobó incluir una disposición en el artículo 124, que limita a los presidentes a solo dos periodos consecutivos. Esta disposición fue posteriormente incluida en el artículo 268, que petrifica la forma de gobierno de la República Dominicana, garantizando que el sistema político del país sea siempre «civil, republicano, democrático y representativo».

Finalmente, también se aprobó una nueva disposición en el artículo 268, que establece que ningún funcionario electo podrá beneficiarse directamente de una reforma constitucional relacionada con los términos de elección.

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