Senado pospone votación sobre reformas al Código Penal tras introducir 124 modificaciones sustanciales

Santo Domingo, 19 julio. – El Senado de la República Dominicana aplazó este viernes el conocimiento del proyecto de Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal, luego de la presentación de 124 modificaciones al texto que fue aprobado en primera lectura.

La decisión fue tomada durante una sesión extraordinaria, en la que se introdujeron cambios de fondo y forma que buscan actualizar la legislación penal dominicana, reforzar las sanciones a delitos de alto impacto y ampliar la protección de los derechos fundamentales.

Las reformas fueron presentadas por el senador Cristóbal Venerado, quien detalló que los cambios responden a la necesidad de adecuar el contenido jurídico del Código Penal a la realidad social del país.

Entre los aspectos abordados se encuentran delitos como homicidio, feminicidio, envenenamiento, sicariato, violencia intrafamiliar y delitos transnacionales, así como nuevas disposiciones sobre el tratamiento penal de los agresores sexuales.

Una de las modificaciones más relevantes corresponde al artículo 73, que trata sobre las medidas de seguimiento sociojudicial. La nueva propuesta elimina el párrafo único relativo al “tratamiento hormonal voluntario” y añade dos numerales que obligan a registrar a los agresores sexuales en una base controlada por el Ministerio Público, así como a inhabilitarlos de forma permanente para ejercer funciones que impliquen contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes.

En el artículo 86 se redefine el concepto de infracciones de lesa humanidad, clasificándolas como delitos muy graves cuando se cometen de forma dolosa dentro de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Las sanciones propuestas oscilan entre 30 y 40 años de prisión mayor, además de multas que van desde 50 hasta 1,000 salarios mínimos del sector público.

El artículo 87 también fue objeto de reforma, al establecer con mayor claridad la tipificación del genocidio. Se considera como tal cualquier intento de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o de personas con discapacidad mediante actos específicos, los cuales serán castigados con las mismas penas establecidas para los crímenes de lesa humanidad.

La desaparición forzada, abordada en el artículo 88, fue redefinida como un delito que involucra la detención ilegal de una persona por parte de agentes del Estado o bajo su tolerancia, seguida por la negación de dicha detención o el ocultamiento del paradero de la víctima.

La sanción contemplada es de 20 a 30 años de prisión mayor, con un agravante de hasta 40 años y multa máxima si la víctima pertenece a un grupo vulnerable, como menores de edad, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, periodistas, activistas sociales o políticos, diplomáticos o funcionarios públicos.

Asimismo, el artículo 89 introduce cambios en la definición de las infracciones muy graves de guerra, que se refieren a delitos cometidos durante conflictos armados, ya sean nacionales o internacionales. Estas acciones serán castigadas con penas similares a las de lesa humanidad y genocidio.

En lo que respecta al homicidio, el artículo 95 establece que quien mate dolosamente a otra persona será sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. El artículo 96, sobre homicidio agravado, contempla sanciones de 20 a 30 años de prisión y multas entre 30 y 40 salarios mínimos.

El artículo 98 fue ajustado en sus numerales 8 y 9 para introducir nuevas agravantes en casos de violencia. Se considerará más grave el uso de sustancias para reducir la voluntad de la víctima, así como el incumplimiento de órdenes de protección dictadas por autoridades competentes.

La reforma del artículo 101, relativo a la cooperación al suicidio, plantea penas de 4 a 10 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos. Cuando esta cooperación se realice en condiciones agravantes, las sanciones se elevan a 10-20 años de prisión mayor y multas de hasta 30 salarios mínimos.

El artículo 102, por su parte, redefine el delito de sicariato, castigándolo con penas de 30 a 40 años de prisión y una multa máxima de 1,000 salarios mínimos. En tanto, el artículo 103 sobre envenenamiento estipula que cualquier atentado contra la vida mediante la administración de sustancias letales, sin importar su estado físico o método de administración, constituirá un delito sancionado con penas similares.

Al término de la sesión, el senador Rogelio Genao solicitó formalmente que varios artículos modificados fueran dejados sobre la mesa para una revisión más profunda antes de su votación final. La presidencia del Senado convocó a una nueva sesión para el lunes 21 de julio, a las 12 del mediodía, en la que se espera reanudar el debate sobre este trascendental proyecto legislativo.

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