Senador Genao propone ley para implementar referendos que amplíen la participación ciudadana en la República Dominicana

Santo Domingo, 23 agosto – El senador reformista por la provincia de La Vega, Ramón Rogelio Genao, presentó un proyecto de ley orgánica que propone la implementación del referendo consultivo y el referendo constitucional aprobatorio en la República Dominicana.

Esta iniciativa busca establecer mecanismos adicionales de participación ciudadana, en concordancia con lo que estipula la Constitución, para que la ciudadanía pueda involucrarse de manera más directa en las decisiones políticas y sociales del país.

El proyecto de ley plantea los principios fundamentales que regirán la aplicación del referendo en sus distintas modalidades, asegurando que la regulación de este mecanismo no interfiera con otras formas de participación consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales adoptados por el país.

La propuesta distingue entre dos tipos de referendo: el referendo aprobatorio, relativo a las reformas constitucionales, y el referendo consultivo, que abarca una gama más amplia de temas de interés nacional.

El referendo aprobatorio se define como el proceso mediante el cual la ciudadanía podrá aprobar o rechazar propuestas de modificación a la Constitución, después de que estas hayan sido votadas y aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora.

Este tipo de referendo será requerido específicamente cuando las reformas propuestas traten sobre derechos, garantías fundamentales, deberes ciudadanos, el ordenamiento territorial municipal, la nacionalidad, la ciudadanía, el régimen de extranjería, el régimen monetario, los procedimientos de reforma constitucional, el derecho electoral, entre otros aspectos clave del ordenamiento jurídico del país.

Es importante señalar que, según el proyecto, no se podrá llevar a cabo un referendo constitucional durante la vigencia de un estado de excepción en cualquiera de sus modalidades.

Por otro lado, el referendo consultivo es definido como un mecanismo de consulta a la ciudadanía respecto a una o varias propuestas relacionadas con temas de relevancia nacional. Este tipo de referendo no podrá ser utilizado para aprobar o revocar mandatos de ninguna autoridad electa o designada, ni podrá abordar temas que ya hayan sido objeto de un referendo en los dos años anteriores.

Además, no podrá celebrarse durante un estado de excepción, y si uno estuviera en curso, el referendo quedaría suspendido hasta que dicha situación sea superada. Las prohibiciones para la realización de un referendo consultivo también incluyen temas relacionados con normas tributarias, el presupuesto, el régimen económico, monetario y financiero, la organización territorial o político-administrativa, la vigencia de tratados internacionales, la seguridad y defensa, la estructura y organización de los poderes públicos, y la imposición de sanciones penales.

En cuanto al procedimiento de convocatoria, el proyecto de ley estipula que la Junta Central Electoral (JCE) será la encargada de organizar el referendo aprobatorio una vez que reciba de la Asamblea Nacional Revisora los textos reformados y aprobados por los asambleístas.

Los votantes podrán expresar su opinión mediante un “SÍ” o un “NO” en cada propuesta de reforma que haya sido aprobada por el Congreso. Cada propuesta será votada de manera independiente, y los recursos para llevar a cabo estos referendos deberán estar previstos en el presupuesto de la JCE.

Para que una reforma sea aprobada mediante referendo, se requiere que más de la mitad de los votos sean favorables y que el número total de votos supere el 30 % del total de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral.

Una vez finalizado el proceso, la JCE certificará los resultados y los entregará a la Asamblea Nacional Revisora. Si el resultado es afirmativo, la Asamblea deberá proclamar y publicar la Constitución con los textos aprobados en el referendo.

En cuanto al referendo consultivo, su trámite podrá ser iniciado por los ciudadanos, siempre que al menos un 2 % de los inscritos en el padrón electoral lo soliciten, o bien por el presidente de la República, o por una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados.

El proyecto de referendo consultivo deberá especificar claramente el objeto y propósito de la consulta, los temas relacionados, y las preguntas que se someterán a votación.

La aprobación de una consulta se dará cuando más de la mitad de los votos sean favorables y el número total de votos supere el 30 % de los inscritos en el Registro Electoral.

En caso de que la opción ganadora sea aprobada, será sometida al Congreso en forma de proyecto de ley, el cual deberá ser agendado para la sesión siguiente a su recepción en la cámara de origen. Si la ley es aprobada, entrará en vigor a partir del siguiente periodo presupuestario.

El proyecto de ley también detalla el procedimiento para la materialización de las consultas, así como las medidas cautelares administrativas, las infracciones jurisdiccionales electorales, las sanciones administrativas y los delitos electorales.

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